Corte Suprema acoge demanda de tutela laboral con ocasión del despido
En fallo de mayoría, la Cuarta Sala del máximo tribunal chileno acogió un recurso de queja y ordenó tramitar una demanda de tutela laboral con ocasión del despido, declaración de único empleador, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones, entre otras acciones, presentada en la jurisdicción de Concepción. La decisión dejó sin efecto las sentencias que habían declarado la caducidad de las acciones.
El caso se originó en el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción (RIT T-95-2026) y fue apelado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la caducidad. La parte recurrente interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema.
La decisión fue adoptada en la causa rol 16.320-2026. La Cuarta Sala estuvo integrada por los ministros Ricardo Blanco, Hernán Crisosto, la ministra Sylvia Pizarro y los abogados integrantes Raúl Fuentes e Irene Rojas. La ministra Pizarro votó en contra.
RECURSO DE QUEJA ACOGIDO
La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por los abogados Gerardo Andrés Fernández Sandoval y Rodrigo Alexis Lagos Arévalo en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, ministro Mauricio Silva Pizarro, ministro suplente Gonzalo Díaz González y abogada integrante Marta Araneda Fraile. El máximo tribunal estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la tutela laboral.
PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
En su fallo, la Sala Laboral señaló que las normas procesales laborales deben ser comprendidas integrando los principios inspiradores, especialmente el principio tuitivo o protector. Se destacó el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia del reconocimiento constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva. La resolución indicó que toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de mérito aparece despojada de razonabilidad, especialmente en el contexto del derecho del trabajo.
INTERPRETACIÓN DEL PLAZO
El tribunal analizó el artículo 168 del Código del Trabajo, concluyendo que contiene una regla especial que permite la suspensión del cómputo del plazo para deducir acciones si interviene reclamo administrativo, sin poder sobrepasar los noventa días hábiles. La Corte señaló que la expresión No obstante lo anterior denota oposición, lo que refuerza que el plazo se extiende hasta los noventa días hábiles contados desde el término de la relación laboral.
DECISIÓN DE MAYORÍA
La conclusión de la judicatura que decidió no dar curso a la demanda privó al recurrente de la potestad de reclamar sus derechos, constituyendo falta o abuso grave. Por tanto, se acogió el recurso de queja, dejando sin efecto las sentencias de diecinueve de marzo pasado en los autos Rol Laboral-Cobranza N°183-2026 y la de once de febrero del presente año del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en el ingreso RIT-T-95-2026, que declaró la caducidad. En su lugar, se declaró que las acciones fueron ejercidas dentro de plazo, debiendo proseguirse con su tramitación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Sylvia Pizarro.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
