Corte Suprema confirma condena por homicidio simple en San Joaquín
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal chileno rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa de Guillermo Enrique Valdés Vergara, quien había sido condenado a 10 años y un día de presidio efectivo como autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en la comuna de San Joaquín en abril de 2023.
El ilícito tuvo lugar en abril de 2023 en la comuna de San Joaquín. La víctima falleció a causa de las heridas infligidas por el condenado.
La decisión unánime fue adoptada en la causa rol 23.059-2026. La Segunda Sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic.
SENTENCIA CONFIRMADA
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó la sentencia condenatoria el 6 de abril de 2026, bajo el RUC 2300419559-0 y RIT N°17-2026. La defensa del acusado impugnó esa resolución mediante un recurso de nulidad, alegando infracción al debido proceso por la forma en que se exhibió un kárdex fotográfico y la incorporación de declaraciones de testigos que no concurrieron al juicio. La Corte Suprema, sin embargo, descartó esas alegaciones.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
En su fallo, la Sala Penal señaló que la causal principal de nulidad carecía de suficiente desarrollo, ya que el impugnante no individualizó la norma infringida ni detalló las circunstancias. Respecto a la exhibición del kárdex fotográfico, el tribunal indicó que no se pudo contrastar la conducta impugnada con la directiva que la regula. En cuanto a la incorporación de testigos de oídas, se advirtió un insuficiente desarrollo del reclamo, sin especificar qué funcionarios o testigos estaban involucrados. El tribunal concluyó que no se podía constatar la efectividad de la alegación, impidiendo el análisis de trascendencia exigido por el artículo 375 del Código Procesal Penal.
LÍMITES DEL RECURSO DE NULIDAD
El máximo tribunal enfatizó que el recurso de nulidad no constituye una instancia para cuestionar las conclusiones fácticas de la sentencia. En este caso, la defensa se limitó a realizar un cuestionamiento a las conclusiones fácticas expuestas en la sentencia impugnada, circunstancia ajena a la naturaleza de la causal invocada. Los hechos asentados por los sentenciadores del grado resultan inamovibles para esta Corte.
DECISIÓN UNÁNIME
La decisión fue adoptada por unanimidad. No hubo votos en contra.
Por estas razones, el arbitrio no pudo prosperar. La Corte resolvió rechazar el recurso de nulidad deducido por la defensa, declarando que la sentencia impugnada y el juicio oral que le antecedió no son nulos.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
