Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad y confirma caducidad de patente de alcohol en Providencia por incumplimiento de distancia mínima a colegio
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó íntegramente el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por el propietario de un establecimiento nocturno categoría D) «cabaret» contra la Municipalidad de Providencia, confirmando la validez del Decreto Alcaldicio Exento N°1485 que mantuvo la caducidad de la patente de alcohol Rol N°4-1441. La decisión del tribunal reafirma la prevalencia del principio de juridicidad y las prohibiciones legales de orden público por sobre la confianza legítima invocada por el recurrente, en un caso que involucra la distancia reglamentaria de cien metros respecto del Liceo Politécnico Paulina de la comuna.
El conflicto se originó luego de que la Contraloría General de la República, mediante los oficios N°E442065/2024 y N°E539097/2024, determinara que el otorgamiento original y todas las renovaciones sucesivas de la patente se realizaron en contravención al artículo 8° de la Ley N°19.925. Dicha norma prohíbe conceder patentes para expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos ubicados a menos de cien metros de recintos educacionales. Ante la orden del ente contralor de «regularizar» la situación, el municipio dictó la caducidad del permiso, decisión que fue recurrida en sede administrativa y luego judicial.
RECLAMANTE INVOCÓ CONFIANZA LEGÍTIMA E INVALIDACIÓN COMO VÍA IDÓNEA
En su libelo, los abogados del afectado argumentaron que la patente había operado por más de 20 años mediante sucesivas renovaciones, la última efectuada el 3 de julio de 2025. Sostuvieron que el artículo 8° de la Ley N°19.925 no contempla la caducidad como sanción y que, al tratarse de un acto «contrario a derecho» desde su origen, la vía legal correcta era la invalidación prevista en el artículo 53 de la Ley N°19.880. Dicho mecanismo, alegaron, tiene un plazo de prescripción de dos años que ya se encontraba vencido, por lo que la patente se habría consolidado. Adicionalmente, invocaron el principio de confianza legítima y el derecho de propiedad sobre la patente, acusando vulneración del artículo 19 N°24 de la Constitución.
El municipio, al informar el reclamo, solicitó su rechazo total. Argumentó que el libelo no cumplía con los requisitos copulativos del artículo 151 de la Ley N°18.695, y en cuanto al fondo, sostuvo que la decisión se fundamentó en el cumplimiento estricto de los dictámenes de la Contraloría, añadiendo que los requisitos para el expendio de alcoholes deben concurrir de forma permanente. Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa Rol N°332-2011, que avala la caducidad como mecanismo legítimo para corregir autorizaciones incompatibles con prohibiciones legales.
CORTE DESCARTÓ EXISTENCIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS FRENTE A PROHIBICIÓN LEGAL EXPRESA
La Octava Sala, integrada por los ministros Rodrigo Ignacio Schnettler C. y Christian Carvajal S., junto al abogado integrante Sebastián Llanten M., circunscribió el análisis al acto impugnado: el Decreto Alcaldicio Exento N°1485 que rechazó el reclamo administrativo confirmando la caducidad. El tribunal estableció como hecho no controvertido que el establecimiento se ubica a menos de cien metros del Liceo Politécnico Paulina.
En su razonamiento central, la Corte desestimó la alegación de confianza legítima. Señaló que si bien la patente fue renovada periódicamente, «la mera tolerancia o el error prolongado de la Administración no genera un derecho adquirido para el particular cuando dicho acto contraviene una prohibición legal expresa». Agregó que la municipalidad, sometida al principio de juridicidad, tiene el deber inexcusable de revisar periódicamente si se mantienen las condiciones legales, y que en este caso actuó constreñida por los oficios vinculantes de la Contraloría.
En cuanto a la dicotomía entre invalidación y caducidad planteada por el recurrente, el fallo consideró el debate «inoficioso». Explicó que las patentes de alcoholes son autorizaciones de tracto sucesivo, lo que significa que las condiciones objetivas deben mantenerse durante toda la vigencia. Al constatarse la pérdida del requisito espacial esencial, resulta jurídicamente imposible mantener la patente vigente. «Preservar la autorización bajo el pretexto de que el plazo de invalidación prescribió implicaría forzar a la Administración a cometer una ilegalidad permanente», sentenció el tribunal.
Por último, al no advertir arbitrariedad ni ilegalidad en la actuación municipal, la Corte rechazó también la pretensión indemnizatoria formulada por el reclamante, al carecer de sustento fáctico y normativo para establecer responsabilidad patrimonial del órgano estatal.
La decisión fue adoptada sin costas, acogiendo el parecer de la Cuarta Fiscalía de la Corte de Apelaciones.
Rol N° Contencioso Administrativo-956-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
