Sexto TOP de Santiago condena a 8 años de presidio a autor de homicidio simple frustrado y daños
Por decisión unánime, los jueces del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago impusieron a Juan Eduardo Montenegro Canales una condena de 8 años de presidio efectivo. El tribunal sostuvo su responsabilidad directa en el delito frustrado de homicidio simple, en concurso ideal con el delito consumado de daños simples, hechos ocurridos en febrero de 2019 en El Bosque.
FALLO UNÁNIME
En la causa rol 69-2025, las magistradas Carla Alfaro Muirhead -quien presidió la sala-, Gladys Villablanca Morales -redactora- y Pamela Silva Gaete dictaron sentencia unánime. Además de la pena de presidio, se aplicaron las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Asimismo, el tribunal absolvió al acusado del delito de amenazas no condicionales que le imputó el Ministerio Público.
LOS HECHOS
Según lo acreditado por el tribunal, en la madrugada del 2 de febrero de 2019, Montenegro Canales, armado, disparó varias veces hacia el inmueble ubicado en Llancahue 9894, block K, departamento 11, El Bosque. En ese instante, Karen Hormazábal Mora, que estaba frente a la vivienda, logró esconderse mientras el acusado profería insultos. Los disparos dañaron una camioneta Ford Ranger 2019 de Daniel Hormazábal Mora y la puerta de acceso al domicilio.
CONDENA Y PENA
La sentencia estableció un concurso ideal de delitos, pues la misma conducta de disparar repetidamente contra un inmueble habitado configuraba tanto homicidio simple como daños simples. Por ello, se aplicó la pena del delito más grave, el homicidio simple, que entonces tenía presidio mayor en su grado medio. Al estar en grado frustrado, la pena se rebajó un grado, quedando en presidio mayor en su grado mínimo. Además, al existir una agravante, el tribunal fijó la pena en el máximo de ese tramo: 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Se tomó en cuenta la extensión del mal causado y la afectación a distintos bienes jurídicos, por lo que no se optó por el límite inferior.
Cuando la sentencia quede firme, se dispuso la toma de muestras biológicas del condenado para su registro genético en el banco nacional de ADN de sentenciados. Dada la duración de la pena, no es posible otorgar penas sustitutivas, por lo que cumplirá la condena en prisión efectiva.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
