El Proyecto de Ley C-8, una iniciativa en materia de ciberseguridad, fue aprobado por la Cámara de los Comunes el 26 de marzo de 2026 y se encuentra ahora a la espera de la sanción real. La legislación, detallada en su sumario, se estructura en tres partes principales. La primera modifica la Ley de Telecomunicaciones para añadir la promoción de la seguridad del sistema de telecomunicaciones canadiense como un objetivo de la política de telecomunicaciones. Esta parte faculta al Gobernador en Consejo y al Ministro de Industria para emitir órdenes directas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones para que hagan o se abstengan de hacer cualquier cosa necesaria para asegurar el sistema. Esto incluye la prohibición del uso de productos de ciertos proveedores y la suspensión de servicios, incluso con la posibilidad de cláusulas de no divulgación.
FACULTADES PARA PROTEGER SISTEMAS CRÍTICOS
La segunda parte del proyecto de ley promulga una nueva ley denominada Ley de Protección de los Sistemas Cibernéticos Esenciales. Esta ley establece un marco regulatorio para salvaguardar los sistemas cibernéticos de servicios e infraestructuras que son vitales para la seguridad nacional o la seguridad pública y que operan bajo la jurisdicción del parlamento federal. El Gobernador en Consejo queda autorizado para designar qué servicios o sistemas son considerados vitales y para establecer clases de operadores en relación con un servicio o sistema vital. Esto crea la obligación para los operadores designados de implementar programas de ciberseguridad robustos, mitigar riesgos de la cadena de suministro, reportar incidentes y cumplir con directivas de ciberseguridad. Además, esta parte también realiza modificaciones correlativas a ciertas leyes.
El proyecto de ley detalla un esquema de cumplimiento con múltiples capas, otorgando a varios organismos reguladores poderes para hacer cumplir la ley. Entre ellos se encuentran el Superintendente de Instituciones Financieras, el Ministro de Industria, el Banco de Canadá, la Comisión Canadiense de Seguridad Nuclear, la Reguladora Canadiense de Energía y el Ministro de Transporte. Cada uno de estos organismos tendrá la autoridad para designar inspectores, ordenar auditorías internas y emitir órdenes de cumplimiento para cesar cualquier contravención. El sistema se complementa con un régimen de sanciones administrativas pecuniarias y la posibilidad de celebrar acuerdos de cumplimiento.
SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
El proyecto de ley establece un sistema de sanciones. Se crea un régimen de sanciones administrativas pecuniarias para promover el cumplimiento de las órdenes y regulaciones. Las disposiciones sobre infracciones permiten el procesamiento por procedimiento sumario, con penas que pueden aplicarse a directores y oficiales de las empresas. Se establece la responsabilidad por infracciones continuas y se fija un período de prescripción para las acciones judiciales. Se incluye una defensa de diligencia debida para aquellos que demuestren haber actuado con el cuidado razonable, pero se tipifica como delito la obstrucción y el proporcionar información falsa o engañosa.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y REVISIÓN
La ley propuesta también aborda el tema del intercambio de información. Autoriza el intercambio de información entre las partes relevantes, incluyendo la disposición de información personal, al tiempo que establece prohibiciones y condiciones para su divulgación. Un aspecto es la protección explícita del privilegio abogado-cliente o el secreto profesional. Además, el proyecto de ley contempla mecanismos para la revisión judicial de las órdenes y regulaciones, así como reglas para la protección de la información en apelaciones. Finalmente, la Parte 3 del proyecto de ley exige una revisión integral de las disposiciones promulgadas o modificadas dentro de los cinco años posteriores a su sanción real, asegurando una evaluación periódica de su efectividad e impacto.
Rol Proyecto de Ley C-8, Cámara de los Comunes de Canadá.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
