Corte Suprema acoge recurso y ordena revisar reclamo de usuaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigencia de pagaré en urgencia vital
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado improcedente la reclamación judicial del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, ordenando que el fondo del asunto sea resuelto por jueces no inhabilitados. El conflicto se originó por la exigencia de un pagaré a una paciente en una situación calificada como de urgencia vital durante su atención en diciembre de 2021.
La decisión de la Superintendencia de Salud que dio origen al litigio fue la Resolución Exenta IP/N°3783, de 22 de julio de 2025, que acogió el reclamo de una usuaria contra el Hospital por condicionar su atención a la suscripción de un pagaré en una urgencia vital. La autoridad sanitaria ordenó la devolución del pagaré N°508060065 y formuló cargos por la infracción, iniciando un procedimiento sancionatorio.
EL CONFLICTO LEGAL
La controversia se centró en la interpretación del artículo 113 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que regula la acción de reclamación judicial contra resoluciones de la Superintendencia de Salud. El Hospital recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago tras el rechazo de su recurso de reposición administrativo, pero el tribunal de alzada declaró improcedente la reclamación al considerar que el acto impugnado no era una sanción definitiva.
La Corte de Apelaciones sostuvo que el recurso de reclamación del artículo 113 estaba diseñado para controlar resoluciones sancionatorias definitivas, no actos que solo constatan infracciones y formulan cargos. La Superintendencia argumentó en el mismo sentido, señalando que la resolución impugnada no imponía una sanción al Hospital, sino que se limitaba a resolver un reclamo particular y a iniciar un procedimiento sancionatorio separado.
LOS HECHOS DE FONDO
La paciente ingresó el 30 de diciembre de 2021 al Servicio de Urgencia del Hospital con dolor abdominal agudo, siendo diagnosticada con un tumor anexial con sospecha de torsión. Se indicó hospitalización y cirugía. El Hospital, estimando que no se trataba de una urgencia vital, exigió a la paciente la suscripción de un pagaré para garantizar el pago de las prestaciones. La paciente fue operada esa misma noche, confirmándose una torsión anexial izquierda.
En marzo de 2022, la paciente presentó un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Salud, denunciando que el Hospital habría vulnerado la prohibición del artículo 173 inciso séptimo del DFL N°1 de 2005, que impide condicionar atenciones de urgencia vital a la firma de documentos financieros.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala, con redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña, revocó la resolución de la Corte de Apelaciones y declaró admisible la reclamación judicial. El fallo argumentó que el artículo 113 del DFL N°1 permite reclamar judicialmente contra la resolución que deniegue la reposición, la que a su vez procede contra las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.
El tribunal Supremo consideró que la Resolución Exenta IP/N°3783 es un acto administrativo terminal del procedimiento iniciado por el reclamo de la usuaria, pues acogió su petición y ordenó al prestador corregir la irregularidad, debiendo devolver el pagaré en 10 días hábiles. Agregó que la formulación de cargos corresponde a un procedimiento distinto, donde la usuaria ya no es parte.
VOTO EN CONTRA
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Omar Astudillo, quien fue partidario de confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones, compartiendo los fundamentos que le sirven de apoyo.
CAUSAS RELACIONADAS Y PROCEDIMIENTO
La Corte de Apelaciones de Santiago había conocido la causa bajo el rol Contencioso Administrativo-852-2025. La Superintendencia de Salud, representada por el Intendente de Prestadores (S), solicitó en su informe que se declarara inadmisible o improcedente el recurso, argumentando que la resolución impugnada no era un acto sancionatorio definitivo.
El Hospital, representado por el abogado Eduardo Tobar Almonacid y los abogados patrocinantes Ignacio Figueroa San Martín y Moisés González Soto, alegó tanto la improcedencia jurídica de calificar los hechos como urgencia vital como vicios de procedimiento en la tramitación administrativa.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema establece un criterio jurisprudencial relevante sobre el alcance del recurso de reclamación del artículo 113 del DFL N°1. Al declarar admisible la reclamación contra una resolución que acoge un reclamo de usuario y formula cargos, el máximo tribunal amplía el control judicial sobre actos que no son estrictamente sancionatorios pero que resultan determinantes para el prestador.
El caso ahora deberá ser resuelto por una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago, previa vista de la causa, debiendo pronunciarse sobre el fondo del asunto: la legalidad de la exigencia del pagaré y la calificación de urgencia vital.
Rol N°14.413-2026, Corte Suprema (Tercera Sala)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
