Corte rechaza impugnación de empresa excluida de licitación millonaria por no acreditar autorización sanitaria de local de alimentos
El Tribunal de Compra Pública desestimó la acción de impugnación presentada en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), confirmando la legalidad de la decisión que declaró inadmisible la oferta de la empresa demandante en dos categorías del «Convenio Marco para la Adquisición de Alimentos», proceso que abarcó 590 ofertas de 515 proveedores.
La disputa se centró en si la empresa demandante cumplió con la cláusula 6.2.3 de las bases de licitación, que exigía acreditar una autorización sanitaria para locales de alimentos. La DCCP consideró que los documentos presentados no respaldaban válidamente dicho requisito, decisión que el tribunal respaldó al aplicar el principio de estricta sujeción a las bases.
La licitación, identificada con el código ID 2239-9-LR24, fue aprobada mediante Resolución Exenta N°0391-B de septiembre de 2024. La empresa demandante presentó ofertas para las categorías Nivel 1 N°1 «Alimentos generales» y Nivel 1 N°3 «Alimentos que requieren frío para su conservación». Sin embargo, la Resolución Exenta N°64-B de febrero de 2025 declaró inadmisibles ambas postulaciones.
LA EXIGENCIA CONTROVERTIDA
La cláusula 6.2.3 establecía que los oferentes debían presentar la resolución sanitaria de un local de alimentos. Si el local no era propio y estaba a nombre de un tercero, correspondía adjuntar «un documento suscrito por dicho tercero que respalde que el oferente tiene autorización para utilizar el local».
La empresa demandante presentó una resolución sanitaria N°2413299418, pero esta estaba emitida a nombre de una empresa distinta. Para acreditar la autorización de uso, adjuntó un contrato de prestación de servicios con otra empresa. El problema, según la DCCP, fue que el contrato de prestación de servicios no estaba suscrito con el titular de la resolución sanitaria, sino con un tercero diferente.
La demandante argumentó que existía un contrato de arriendo entre ambas empresas, suscrito en diciembre de 2024, que permitiría el uso de la resolución sanitaria. Sin embargo, el tribunal constató que ese contrato era posterior al cierre de recepción de ofertas, ocurrido el 28 de noviembre de 2024.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El abogado Guillermo Ulises Viera Cabrera, representante de la demandante, sostuvo que la redacción de la cláusula era «abierta y no cerrada», permitiendo externalizar el servicio con una bodega o frigorífico que contara con resolución sanitaria vigente. También alegó que la DCCP omitió su facultad de solicitar aclaraciones conforme al artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.
La DCCP, representada por Verónica Valle Saráh, respondió que la oferta fue declarada inadmisible por incumplimiento documental, no por externalización. Señaló que la resolución sanitaria pertenecía a una empresa, mientras el contrato adjunto era con otra empresa distinta, y que la cláusula exigía un documento suscrito por el propio titular de la resolución.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Los ministros titulares y el abogado integrante analizaron el texto de la cláusula 6.2.3. Concluyeron que su tenor era claro: «en la eventualidad que el local no sea propio y se encuentre a nombre de un tercero (distinto del oferente), deberá adjuntar a su oferta un documento suscrito por dicho tercero».
El tribunal destacó que «para dar cumplimiento a la exigencia en estudio, el oferente debía acompañar un documento suscrito por el tercero titular de la resolución sanitaria del local». Al haber presentado un contrato con otra empresa, la demandante no cumplió con la exigencia, por lo que la inadmisibilidad fue ajustada a derecho.
Respecto de la categoría N°3, el tribunal señaló que, al exigirse también la autorización sanitaria del local, la oferta resultaba igualmente inadmisible por la misma razón.
Sobre la solicitud de aclaraciones, el fallo indicó que la facultad del artículo 40 del Reglamento no era obligatoria y que, en este caso, no se trataba de un error formal subsanable, sino del incumplimiento de un requisito de admisibilidad esencial.
La sentencia desestimó la acción en todas sus partes, sin costas por no haber sido solicitadas expresamente.
EL PRINCIPIO DE ESTRICTA SUJECIÓN A LAS BASES
El tribunal recordó que las bases de licitación constituyen la ley del contrato, obligando tanto a los oferentes como a la entidad licitante. La DCCP actuó dentro de sus atribuciones al declarar inadmisible una oferta que no cumplía con los requisitos documentales exigidos, sin que existiera espacio para interpretaciones alternativas o sustituciones de documentación no presentada oportunamente.
Rol N° 385-2025, Tribunal de Compra Pública de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
