El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana desestimó el reclamo presentado por las sociedades Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA contra la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. La decisión, adoptada en febrero de 2026, confirma en todas sus partes la Resolución Exenta N°132, dictada por el SII en noviembre de 2023, que obliga a las plataformas digitales a emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas por los pagos realizados a trabajadores independientes. El fallo representa un hito en la interpretación de los límites de la potestad tributaria del Estado frente a nuevos modelos de negocio basados en la intermediación digital, y sienta un criterio jurisprudencial relevante para todo el sector de aplicaciones de servicios que operan en Chile.
LOS HECHOS Y EL ACTO IMPUGNADO
El conflicto se originó cuando el SII, mediante la Resolución Exenta N°132 del 20 de noviembre de 2023, estableció que las empresas de plataforma digital de servicios domiciliadas o residentes en Chile deben documentar los pagos que efectúan a sus trabajadores independientes a través de boletas electrónicas de terceros, con las particularidades técnicas y formales que el mismo acto detalla. Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA, ambas vinculadas a la aplicación de transporte y reparto, presentaron un reclamo ante el tribunal tributario el 12 de diciembre de 2023, argumentando que dicha exigencia alteraba de manera sustancial su modelo de negocios.
Las reclamantes sostuvieron que su actividad económica se basa en el modelo del agente, es decir, actúan como meras intermediarias digitales entre los conductores y los usuarios finales. Según su postura, la resolución del SII les atribuía la calidad de prestadores directos del servicio de transporte, transformándolos en operadores, lo que consideraban una modificación unilateral de su naturaleza jurídica y una intromisión en su libertad para desarrollar la actividad económica que libremente eligieron.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
En su presentación, Uber invocó la vulneración de los derechos consagrados en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que resguardan la libertad de empresa, la no discriminación arbitraria y la libertad para adquirir toda clase de bienes, respectivamente. También señaló como infringidos los números 13 y 14 del artículo 8 bis del Código Tributario, que establecen garantías en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras. Para la empresa, la imposición de emitir boletas de terceros implicaba un cambio radical en los efectos tributarios previstos originalmente para su operación, imponiéndole obligaciones que desnaturalizaban su rol de intermediaria.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos defendió la legalidad de su actuación. El tribunal, al analizar el caso, consideró que la Resolución Exenta N°132 se dictó en cumplimiento estricto de un mandato legal expreso: el artículo 152 quáter Y del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.431, que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataforma digitales de servicios. Dicha norma faculta al SII para determinar la forma en que deben documentarse las rentas pagadas a los trabajadores independientes que prestan servicios a través de estas plataformas.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió NO HA LUGAR al reclamo interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada. El fallo, notificado el 13 de febrero de 2026, sostiene que el acto administrativo reclamado no altera el modelo de negocios de Uber, sino que se limita a reglamentar la forma de documentar una operación económica que la propia ley reconoce. El tribunal destaca que la resolución impugnada se refiere en todo momento a las empresas de plataforma digital como intermediarios de servicios, y consagra la obligación de pagar al trabajador independiente los honorarios correspondientes.
Los jueces concluyeron que la exigencia de emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas no modifica el régimen tributario de las reclamantes ni su condición de agentes. Por el contrario, consideraron que cualquier alteración al modelo del agente no derivaría de la resolución del SII, sino eventualmente del propio mandato legal contenido en el Código del Trabajo. De esta manera, el tribunal desestimó la alegación de vulneración constitucional al entender que la potestad del SII se enmarca dentro de las atribuciones que la ley le confiere para garantizar el debido cumplimiento tributario de los trabajadores independientes.
RELEVANCIA DEL FALLO
Este fallo adquiere especial relevancia para el derecho tributario chileno, ya que fija un criterio claro respecto al alcance de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para imponer obligaciones formales a empresas de plataformas digitales. La sentencia refuerza la idea de que el legislador ha otorgado al SII la competencia exclusiva para determinar la documentación tributaria exigible en operaciones regidas por la legislación laboral especial, sin que ello implique una intromisión en la libertad de empresa ni una modificación del modelo de negocios. Para los abogados y asesores del sector, la decisión ofrece seguridad jurídica sobre la validez de las exigencias instrumentales que el fisco puede imponer a los intermediarios digitales.
Fuente: Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana (Sitio oficial TTA)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
