Contribuyente pierde batalla tributaria por avalúo de inmuebles tras fallo que la Corte Suprema selló por falta de abuso grave
Una larga disputa entre un contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos (SII) llegó a su fin luego de que la Corte Suprema rechazara un recurso de queja presentado por el organismo fiscalizador, dejando firme la sentencia del Tribunal Especial de Alzada que había acogido parcialmente la reclamación del particular.
El caso, caratulado como “Moustafa Abbas Safieddine con SII, Dirección Regional Iquique”, se originó por un reclamo especial contra los avalúos de bienes raíces del contribuyente, quien cuestionó las tasaciones aplicadas a sus propiedades. La controversia recorrió tres instancias y demoró más de tres años en resolverse definitivamente.
CONTEXTO DEL RECLAMO
El reclamo fue ingresado el 22 de diciembre de 2022 ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota, bajo el Ruc 22-9-0000971-2 y Rit AB-02-00028-2022. El contribuyente invocó la infracción de diversas normas, entre ellas los artículos 11, 149 y 124 del Código Tributario; los artículos 3°, 4°, 5° y 6 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; el artículo 1 N°8 de la Ley 20.322; el artículo 2 de la Ley 18.575; y disposiciones de la Constitución Política de la República, incluyendo los artículos 6°, 7° y 19 N°13. También citó los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales.
El procedimiento aplicado fue el de reclamo especial de los avalúos de bienes raíces, una vía que permite impugnar las tasaciones fiscales cuando el contribuyente estima que no se ajustan a la realidad del inmueble.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota dictó sentencia definitiva el 25 de septiembre de 2024, en la que acogió solo en parte el reclamo. En su fallo, el tribunal rechazó la solicitud de nulidad de derecho público planteada por el contribuyente, señalando que la resolución impugnada no era reclamable mediante esa acción. Además, constató que el SII había cumplido con entregar toda la información que por ley está obligado a proporcionar.
En cuanto al fondo del reclamo contra los avalúos, el tribunal sostuvo que no es legalmente posible modificar las tablas de avalúo ni crear unas nuevas, pues esa facultad corresponde de modo exclusivo al SII y no al sentenciador. La sentencia advirtió que crear o modificar tablas de avalúo podría configurar graves sanciones legales e incluso penales, por lo que confirmó el valor de las tasaciones de los roles reclamados.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
El contribuyente impugnó la sentencia ante el Tribunal Especial de Alzada (TEA), el cual, el 16 de diciembre de 2024, revocó parcialmente el fallo de primera instancia. El tribunal superior estimó que la construcción en cuestión no era una de tipo tradicional, sino principalmente un galpón de calidad 4, destinado al almacenaje, cualquiera sea el material empleado para su construcción, e independientemente de la existencia de uno o más pisos. Con esta argumentación, el TEA acogió la reclamación en parte, abriendo la puerta a una recalificación del avalúo.
EL RECHAZO DEL RECURSO DE QUEJA
El SII no quedó conforme con el fallo del TEA y presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, buscando que se dejara sin efecto la decisión del tribunal de alzada. Sin embargo, el máximo tribunal, con fecha 5 de diciembre de 2025, rechazó el recurso.
En su resolución, la Corte Suprema razonó que la legítima diferencia de interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición del recurso de queja. El fallo preciso que si bien existía una discrepancia sobre si dichas causales permiten revisar los valores asignados al inmueble concreto en relación con sus características particulares, esa diferencia no es suficiente para imponer sanciones por la vía disciplinaria. El hecho de que no se comparta una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede, por sí solo, ser calificado como falta o abuso grave.
SIGNIFICADO DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema consolida el criterio de que las controversias interpretativas sobre normas tributarias, cuando se mantienen dentro de los márgenes de una discusión jurídica razonable, no deben ser resueltas mediante recursos disciplinarios como la queja. Esto entrega un margen de acción a los tribunales tributarios inferiores para interpretar las causales del artículo 149 del Código Tributario sin temor a sanciones, siempre que su interpretación se sustente en argumentos jurídicos válidos.
Para el contribuyente Moustafa Abbas Safieddine, el fallo final implica que el avalúo de su inmueble deberá ser revisado conforme a la recalificación que ordenó el TEA, aunque sin que ello implique una modificación de las tablas generales de avalúo. Para el SII, el rechazo del recurso de queja cierra la vía para impugnar la decisión del tribunal de alzada en este caso específico.
Fuente: Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
