CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO CONDENA A CUIDADORA INFANTIL POR MUERTE DE NIÑA DE TRES AÑOS EN QUINTA NORMAL
Una mujer de 43 años fue condenada como autora del cuasidelito de homicidio tras la muerte de una niña de tres años que cayó desde el octavo piso de un edificio en la comuna de Quinta Normal, mientras se encontraba bajo su cuidado en una guardería informal. El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó el veredicto condenatorio el viernes 12 de junio de 2026, fijando la pena en tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y costas de la causa.
La sentencia determinó que los hechos ocurrieron el 3 de junio de 2024, cuando la acusada, quien operaba un servicio de cuidado infantil sin autorización en su departamento, dejó sola a la menor mientras salió a buscar a otros niños al colegio. Durante su ausencia, la niña logró acceder al balcón y cayó al vacío, falleciendo por politraumatismo esquelético y visceral.
CUASIDELITO DE HOMICIDIO Y ACUSACIÓN PARTICULAR
El Ministerio Público calificó los hechos como un cuasidelito de homicidio, previsto en los artículos 490 número 1 en relación con el artículo 391 número 2 del Código Penal, solicitando tres años de presidio menor en su grado medio. En tanto, la parte querellante, representada por el Centro de Apoyo a Víctimas de Santiago, acusó por homicidio por omisión, pidiendo veinte años de presidio mayor en su grado máximo.
Durante el juicio oral, realizado los días 1 y 2 de junio de 2026, la acusada prestó declaración y reconoció su responsabilidad en los hechos, aunque sostuvo que no hubo intención de causar el resultado fatal. La defensa solicitó la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, por haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
LA MADRE DE LA VICTIMA CONOCIA LAS CONDICIONES
La mujer, quien se dedicaba al cuidado infantil desde 2022, declaró que mantenía un acuerdo con la madre de la víctima para cuidar a la niña de lunes a viernes, desde las 9:30 hasta las 18:00 horas, a cambio de 100 mil pesos mensuales. La madre de la menor conocía el departamento y las condiciones del espacio, incluyendo la existencia de un balcón sin mallas de protección.
El día del incidente, alrededor de las 15:22 horas, la acusada salió de su domicilio para ir a buscar a su hija y a una sobrina al colegio, dejando a la niña dormida en el departamento. Afirmó que había verificado que las ventanas estuvieran cerradas, pero reconoció que el ventanal del living contaba con un pestillo que podía ser abierto con facilidad.
PRUEBA PERICIAL CONFIRMA CAUSA DE MUERTE
La perito del Servicio Médico Legal Mireya Gutiérrez Mejía declaró durante el juicio que la autopsia reveló múltiples lesiones compatibles con una caída de altura, incluyendo una fractura en bisagra de la base del cráneo de 14,5 centímetros, fracturas costales y hemorragias internas. La policía de Investigaciones de Chile confirmó que el cuerpo fue hallado en el sector de estacionamientos del condominio.
La prueba documental incluyó imágenes de cámaras de seguridad que muestran los movimientos de la acusada desde que recibió a la menor hasta que regresó al edificio a las 15:50 horas, así como registros fotográficos del sitio del suceso que evidencian que el ventanal se encontraba parcialmente abierto.
FALLO UNANIME CONDENATORIO
En sus alegatos de clausura, la fiscal María Alejandra Bravo Figueroa sostuvo que existió una clara infracción al deber de cuidado, ya que la acusada creó un riesgo previsible al dejar sola a una niña de tres años en un departamento en altura. La querellante, por su parte, argumentó que la imputada incumplió su posición de garante al no asegurar el ventanal y no tomar las medidas necesarias para evitar el acceso de la menor al balcón.
La defensa, representada por la abogada Alejandra Salazar Ponce, reconoció los hechos pero insistió en que se trató de un cuasidelito y no de un homicidio doloso, solicitando que la condena se ajustara a esa calificación jurídica.
El tribunal, de manera unánime, dio por acreditados los hechos y la participación de la acusada, desestimando la tesis de homicidio por omisión planteada por la querellante, y acogiendo la calificación de cuasidelito de homicidio propuesta por el Ministerio Público.
Rol N° 144-2026, Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
