RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: PLANTA DE REVISIÓN TÉCNICA DEBERÁ INDEMNIZAR A USUARIA QUE SUFRIÓ FRACTURA GRAVE TRAS RESBALAR EN MANCHA DE ACEITE
El 17° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por una masoterapeuta en contra de la planta de revisión técnica Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., tras sufrir una grave fractura en su tobillo derecho al resbalar en una mancha de aceite en el piso del recinto. La sentencia, dictada el 28 de abril de 2026, condenó a la empresa al pago de una indemnización por concepto de daño moral, pero rechazó las partidas por daño emergente y lucro cesante, al no haberse acreditado suficientemente.
LOS HECHOS DEL ACCIDENTE
El incidente ocurrió el miércoles 9 de diciembre de 2020, cerca del mediodía, en la planta ubicada en Avenida Tobalaba N° 7609, comuna de La Florida. La demandante tenía una hora agendada para las 12:30 horas. Al llegar, observó una fila considerable de vehículos, por lo que descendió de su automóvil para anunciar su llegada en la oficina, siguiendo las instrucciones del comprobante de reserva que indicaba la necesidad de presentarse en la sucursal dentro de los diez minutos previos a la hora agendada.
Mientras caminaba dentro del recinto, la demandante resbaló en una mancha de aceite que se encontraba en el piso, sin que existiera señalización alguna que advirtiera el peligro. La caída le provocó una fractura expuesta en el tobillo derecho que, según describió la propia demandante, prácticamente pulverizó el hueso. Testigos presenciales señalaron que ningún trabajador de la planta acudió en su auxilio inmediato, siendo socorrida por un vendedor ambulante y otros particulares que se encontraban en el lugar.
LA DEMANDA Y LAS PRETENSIONES
La demandante presentó su acción judicial el 30 de diciembre de 2022, representada por la Corporación de Asistencia Judicial. Fundó su pretensión en los artículos 2.314 y 2.329 del Código Civil, argumentando que la empresa incurrió en negligencia al mantener material resbaladizo en un lugar de tránsito público sin medidas preventivas ni señalización, siendo predecible que las operaciones de la planta generan derrames de líquidos.
En concreto, solicitó el pago de $1.216.704 por daño emergente, correspondientes a gastos médicos, implementos ortopédicos y cuidados personales; $19.600.000 por lucro cesante, calculados sobre la base de una reducción de sus ingresos como masoterapeuta y repartidora de Cornershop; y $300.000.000 por daño moral, por el profundo impacto físico y psicológico del accidente.
DEFENSAS DE LA EMPRESA
La demandada contestó la acción solicitando su rechazo. Si bien reconoció la ocurrencia del accidente, atribuyó la responsabilidad a la propia víctima. Sostuvo que el recinto cuenta con carriles de circulación exclusiva de vehículos, zonas peatonales demarcadas y un protocolo de circulación. Afirmó que la demandante hizo caso omiso de las instrucciones del recepcionista, quien le habría indicado que permaneciera dentro de su vehículo, y transitó por una zona no habilitada para peatones.
Opuso como defensa principal la ausencia de los elementos de la responsabilidad extracontractual y, en subsidio, invocó el hecho de la víctima como causal eximente, argumentando que fue la propia conducta imprudente de la actora la causa eficiente del daño. También solicitó la aplicación del artículo 2.330 del Código Civil, que permite reducir la indemnización cuando el damnificado se expuso imprudentemente al daño.
LA PRUEBA RENDIDA
Durante el juicio se rindió prueba documental y testimonial. La demandante presentó epicrisis hospitalaria, la reserva de hora, imágenes de la lesión y un certificado psicológico. Los testigos que declararon corroboraron la gravedad del accidente y la ausencia de asistencia por parte del personal de la planta. Un testigo presencial, que se encontraba en las cercanías, relató que escuchó los gritos de auxilio de la demandante y que él y su acompañante, junto a otras personas, le prestaron ayuda. Precisó que nadie de la revisión técnica se acercó a socorrerla.
Por su parte, la demandada acompañó un protocolo de circulación de peatones, un formulario de investigación de accidente y un informe fotográfico, todos documentos elaborados por la propia empresa.
FALLO DEL TRIBUNAL
El tribunal analizó los requisitos de la responsabilidad extracontractual y concluyó que la demandante logró acreditar la existencia del daño y la culpa de la demandada. Consideró que la planta de revisión técnica tiene el deber de mantener condiciones seguras para los usuarios, especialmente tratándose de un lugar donde es previsible la presencia de sustancias resbaladizas como aceite. La ausencia de señalización y la falta de asistencia inmediata fueron elementos que el juez valoró como constitutivos de negligencia.
Respecto al hecho de la víctima alegado por la demandada, el tribunal lo desestimó. Señaló que la conducta de la demandante, al bajarse de su vehículo para anunciar su llegada siguiendo las instrucciones de la propia empresa, no puede ser calificada como imprudente. La zona donde ocurrió la caída era un lugar de tránsito peatonal, y la empresa tenía el deber de mantenerlo libre de peligros.
Sin embargo, el tribunal rechazó las partidas por daño emergente y lucro cesante. En cuanto al daño emergente, estimó que los gastos no fueron debidamente acreditados en su totalidad. Respecto al lucro cesante, consideró que los ingresos alegados no eran estables ni permanentes, y que la cuantificación realizada por la actora era aproximada y no cumplía con el estándar de certeza exigido por la ley.
Finalmente, acogió el daño moral, aunque por un monto significativamente inferior al solicitado. El tribunal valoró la gravedad de las lesiones, el largo período de recuperación, las secuelas permanentes y el impacto en la calidad de vida de la demandante, fijando una indemnización prudencial que deberá ser determinada en la etapa de cumplimiento de la sentencia.
La sentencia también condenó en costas a la demandada, por haber sido vencida en lo principal de la acción.
Rol C-15986-2022, 17° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
