La Corte Suprema finalizó la revisión de los casos relacionados con jueces y juezas que viajaron al extranjero mientras gozaban de licencias médicas. En total, el pleno del máximo tribunal analizó 104 expedientes y, en una parte significativa de ellos, resolvió iniciar procesos de remoción.
La presidenta del tribunal, Gloria Ana Kevesich, informó que en 56 de esas causas se acordó abrir cuadernos de remoción. Estos expedientes permitirán recabar antecedentes del juez o jueza involucrado y de la respectiva Corte de Apelaciones que previamente conoció el asunto disciplinario.
La facultad para actuar de esta manera emana del artículo 82 de la Constitución Política de la República y del artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales. Ambas normas habilitan a la Corte Suprema para velar por el adecuado comportamiento de los miembros del Poder Judicial.
REVISIÓN DE CASOS
El proceso se desarrolló en tres jornadas durante junio. El día 8, el pleno conoció 15 recursos de protección que los propios jueces habían presentado contra resoluciones de cortes de apelaciones. En esa oportunidad, se ordenó abrir cuaderno de remoción en 14 de esos asuntos.
Al día siguiente, el martes 9, se revisaron 25 investigaciones en las que se decidió confirmar la absolución por falta de mérito. Esto implicó el cierre de esos procedimientos sin medidas adicionales.
La jornada del 15 de junio fue la más extensa. Se analizaron 64 procesos. En 42 de ellos el pleno acordó iniciar el cuaderno de remoción. En 13 causas se desestimó la apertura y en nueve votaciones se produjo empate, lo que impidió adoptar una decisión definitiva.
FINALIDAD DE LA REMOCIÓN
El artículo 80 de la Constitución Política entrega a la Corte Suprema la potestad de remover a los jueces por mal comportamiento. Esta atribución puede ejercerse de oficio, por requerimiento del Presidente de la República o a petición de parte interesada.
La naturaleza de esta potestad es preventiva y protectora. A diferencia de los procedimientos disciplinarios ordinarios, su objetivo no es sancionar una falta interna, sino resguardar la fe pública y la confianza que la sociedad deposita en el Poder Judicial. El bien jurídico protegido es la legitimidad institucional.
Así, lo que se evalúa es si la conducta del magistrado afecta su idoneidad para continuar en el cargo. Un mal comportamiento que deteriore la credibilidad o alimente el desprestigio de la judicatura puede activar este mecanismo constitucional.
PRÓXIMOS PASOS
Una vez abierto el cuaderno de remoción y recibidos los antecedentes, los jueces afectados podrán solicitar alegatos. Estos se escucharán en una audiencia especialmente fijada para ese efecto, previa vista de la causa.
El canal Poder Judicial Chile difundió la información a través de su plataforma de YouTube, donde se detalló el trabajo del pleno y el fundamento legal de las decisiones adoptadas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
