Caso emblemático ante el Tribunal Constitucional: Cobro de crédito social a empleador escala de $1,5 millones a $38,7 millones bajo régimen previsional
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la pertinencia de aplicar el régimen de cobranza previsional, con sus altos intereses penales y capitalización mensual, a deudas originadas por créditos sociales otorgados por cajas de compensación a trabajadores, en un caso que revela un incremento patrimonial cercano al 2.400% para el empleador demandado.
La Inmobiliaria Deneacuten Limitada presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra los artículos 22 inciso primero de la Ley 18.833 y 22 incisos cuarto, quinto y sexto de la Ley 17.322, en la gestión pendiente que sigue la Caja de Compensación 18 de Septiembre en su contra ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, causa RIT P-1756-2019.
La controversia surge a partir de un crédito social otorgado por la Caja de Compensación a una ex trabajadora de la empresa demandada. La entidad empleadora, por mandato del artículo 22 inciso primero de la Ley 18.833, debía deducir de la remuneración, retener y remesar las cuotas correspondientes. Al no hacerlo, la caja inició un procedimiento de cobranza ejecutiva contra la empresa bajo el mismo régimen previsto para las cotizaciones previsionales, incluyendo los intereses penales aumentados y la capitalización mensual que establece la Ley 17.322.
La consecuencia concreta de esta aplicación normativa es el objeto central del conflicto constitucional. La ejecución fue despachada originalmente por la suma de $1.545.456, correspondiente a 33 períodos de $46.832 cada uno, comprendidos entre julio de 2016 y abril de 2019. Sin embargo, una liquidación practicada el 14 de abril de 2025 elevó ese monto a $38.740.294.
La diferencia asciende a $37.194.838, un incremento de aproximadamente 25 veces el capital inicial. La liquidación consigna reajuste por $0, por lo que el aumento no proviene de una actualización monetaria ordinaria, sino exclusivamente de la aplicación de intereses penales y su capitalización mensual. Sobre la base de ese monto se trabó embargo en la cuenta bancaria de la empresa.
ARGUMENTACIÓN DEL REQUIRENTE
El abogado Cristián Andrés Velozo Varela, en representación de Inmobiliaria Deneacuten Limitada, sostiene que la aplicación conjunta de las normas impugnadas vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución y la prohibición de afectar la esencia de los derechos consagrada en el artículo 19 N°26.
El requirente no discute la facultad del legislador para establecer mecanismos eficaces de cobro, sino el resultado concreto cuando una obligación de naturaleza crediticia queda sometida a un estatuto de cobranza intensificado. Señala que las cotizaciones previsionales poseen una naturaleza jurídica específica vinculada a la protección de derechos de seguridad social, lo que justifica un régimen especial. En cambio, el crédito social es una prestación crediticia distinta, y el empleador no aparece como beneficiario directo del crédito.
La argumentación enfatiza que, sin la remisión del artículo 22 inciso primero de la Ley 18.833, la deuda no podría ser perseguida bajo el régimen excepcional de la Ley 17.322, sino conforme a las reglas generales. Al aplicar dicho régimen, la capitalización mensual de intereses penales produce un efecto acumulativo que transforma la obligación acotada en una carga desproporcionada.
DERECHO DE PROPIEDAD Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El requirente invoca la protección del artículo 19 N°24 de la Constitución, que asegura el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Sostiene que, si bien el legislador puede establecer intereses y sanciones, tales instrumentos deben guardar relación razonable con la finalidad perseguida. En el caso concreto, una deuda de $1.545.456 transformada en $38.740.294 excede los límites de razonabilidad y proporcionalidad.
Además, se invoca el artículo 19 N°26, que asegura que los preceptos legales no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones que impidan su libre ejercicio. El requirente argumenta que la aplicación concreta de las normas impugnadas no opera como una mera regulación accesoria del cobro, sino como un factor que altera sustancialmente la cuantía de la obligación, afectando la esencia del derecho de propiedad.
JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El requerimiento cita jurisprudencia reciente del propio Tribunal que habría acogido requerimientos de inaplicabilidad vinculados al anatocismo previsional. En particular, la sentencia Rol N°15.331-24 INA, de 26 de marzo de 2025, declaró inaplicables los artículos 22 inciso sexto de la Ley 17.322 y 11 inciso cuarto de la Ley 19.728. Asimismo, las sentencias roles N°14.764-23 INA, N°14.766-23 INA, N°14.768-23 INA y N°14.770-23 INA, todas de 08 de agosto de 2024, acogieron requerimientos declarando inaplicable la parte del inciso 13° del artículo 19 del D.L. 3.500 que dispone la capitalización mensual de intereses.
GESTIÓN PENDIENTE Y ADMISIBILIDAD
La causa RIT P-1756-2019 se inició el 19 de junio de 2019 y se encuentra actualmente en etapa de embargo. El requirente interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento, rechazado el 10 de abril de 2026, y dedujo apelación declarada inadmisible el 23 de abril de 2026. Los autos aún no han sido devueltos al tribunal de origen, lo que demuestra que la gestión no se encuentra concluida.
El tribunal de alzada ya proveyó la cuenta del requerimiento. Mediante resolución de 5 de mayo de 2026, dictada por la Presidenta(s) del Tribunal Constitucional, ministra Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, se dispuso dar cuenta en la Primera Sala y se designó relatora a doña Mariza Ojeda Mansilla, bajo el Rol N° 17572-26-INA.
El caso plantea una cuestión constitucional de relevancia para el sistema de cobranza de créditos sociales en Chile: si el régimen excepcional de intereses penales y capitalización mensual, diseñado para asegurar el pago de cotizaciones previsionales, puede aplicarse legítimamente a obligaciones de naturaleza crediticia sin vulnerar las garantías constitucionales de propiedad y proporcionalidad.
La decisión del Tribunal Constitucional determinará si la empresa deberá pagar los $38.740.294 líquidos o si se aplicarán las reglas generales para el cobro de la deuda original de $1.545.456.
Rol N° 17572-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
