Juzgado Civil de Santiago acoge parcialmente demanda por caída de botella con líquido caliente en centro comercial
El Octavo Juzgado Civil de Santiago emitió un fallo que acoge de manera parcial la demanda de indemnización de perjuicios presentada por una trabajadora independiente que sufrió un accidente en un conocido centro comercial de la comuna de La Florida. La sentencia, dictada el 9 de marzo de 2026, analiza la responsabilidad extracontractual de los demandados y establece un criterio sobre la seguridad en espacios comunes.
Los hechos ocurrieron el 17 de noviembre de 2021, alrededor de las 16:30 horas, cuando la demandante se encontraba en el interior de la cafetería ubicada en el Local 262c del primer piso del recinto comercial, ubicado en Avenida N° 7110. Mientras esperaba ser atendida, una botella con líquido caliente cayó desde el segundo piso impactando su cabeza, lo que le provocó un corte con posterior sangramiento. La demandante relata que el sector de la cafetería se encuentra bajo un espacio abierto sin protección adecuada en las barandas del piso superior, facilitando la caída de objetos.
La demandante inició un juicio ordinario de indemnización de perjuicios contra dos sociedades: la empresa que administra el centro comercial y la empresa que opera la cafetería. Solicitó un total de 15 millones de pesos por daño emergente para cubrir gastos médicos y honorarios profesionales; 3 millones 500 mil pesos por lucro cesante, correspondiente a lo que dejó de percibir por su trabajo; y 10 millones de pesos por daño moral, argumentando el sufrimiento físico, espiritual y psicológico, además de las limitaciones sociales y afectivas derivadas del accidente.
FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA RECHAZADA
Una de las demandadas, la administradora del centro comercial, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumentó que el accidente ocurrió dentro del área de mesas de la cafetería y que no le era imputable la caída del objeto, atribuyéndolo a un caso fortuito. Sin embargo, el tribunal rechazó esta excepción. En el considerando decimoctavo, el fallo establece que basta para desestimar la excepción el hecho de que la actora atribuye a ambas demandadas omisiones que, en su concepto, habrían dado lugar al accidente.
ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
El tribunal calificó la acción como de responsabilidad extracontractual, citando los artículos 1437, 2314 y 2284 del Código Civil. La jueza señaló que la controversia radica en determinar si concurren los requisitos copulativos de la responsabilidad por culpa: capacidad, acción u omisión ilícita, imputabilidad, daño y relación de causalidad. La demandada del centro comercial alegó que actuó con la diligencia debida y que el hecho constituye caso fortuito.
PRUEBA RENDIDA Y ACREDITACIÓN DE HECHOS
La demandante presentó prueba instrumental que incluyó un bono de atención de urgencia del día del accidente, fotografías del lugar y de la lesión, y una evaluación psicológica de diciembre de 2023. Por su parte, la demandada administradora rindió un informe de investigación preliminar de accidentes, formularios de atención de primeros auxilios y contratos de arrendamiento. Además, presentó prueba testimonial. La otra demandada, la cafetería, no contestó la demanda en tiempo y forma, quedando en rebeldía.
TACHAS Y TESTIMONIOS
El tribunal se pronunció sobre las tachas opuestas a testigos. Una testigo de la demandada fue tachada por ser dependiente, pero el tribunal rechazó esa tacha al no acreditarse el vínculo de dependencia. En cambio, un testigo de la misma demandada fue efectivamente tachado por ser trabajador del centro comercial, acogiendo la causal del numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo dio por acreditado que la demandante sufrió un accidente el 17 de noviembre de 2021 y que fue atendida de urgencia ese mismo día. Sin embargo, la sentencia no detalla en su texto el monto exacto de la condena, limitándose a señalar que se acoge parcialmente la demanda. El tribunal deberá determinar si concurre la culpa de las demandadas y el nexo causal, así como la procedencia y cuantía de los daños reclamados.
Este fallo representa un importante pronunciamiento sobre la responsabilidad de los centros comerciales por accidentes ocurridos en sus instalaciones, especialmente cuando existen deficiencias en la infraestructura de seguridad que exponen a los visitantes a riesgos previsibles.
El tribunal valoró la prueba rendida y los argumentos de las partes, fijando un criterio que podría sentar jurisprudencia en casos similares relacionados con la seguridad en espacios abiertos de centros de alto flujo de público.
Rol C-11247-2022, Octavo Juzgado Civil de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
