CMF CANCELA INSCRIPCION DE 14 ENTIDADES Y PERSONAS POR INCUMPLIMIENTO DE LEY FINTECH
La Comision para el Mercado Financiero (CMF) resolvio cancelar la inscripcion en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de 14 entidades y personas, por no haber cumplido con los requerimientos establecidos en la Ley Fintech y en la norma de caracter general N°502. La decision fue comunicada el 26 de junio de 2026 y afecta tanto a sociedades como a personas naturales que operaban bajo el regimen transitorio de la ley.
DETALLES DE LAS CANCELACIONES
Entre las sociedades afectadas se encuentran Asesor De Inversiones Spa, Asesorias Gryphus S.A., Frontal Trust S.A., Equitas Management Partners S.A., Gestion Comercial Spa, Inversiones Kaikoura Spa, Patagonia Asset Management Spa, Value Capital Spa, Inversiones Cio SpA y SGT Lacus SpA. Estas entidades estaban inscritas para prestar servicios de asesoria de inversion y no presentaron oportunamente la informacion actualizada o la autorizacion correspondiente.
Las personas naturales sancionadas fueron Rodrigo Andrés García Oyarzún, Alejandro Horacio Conte-grand Figari, Nicolás Alvarez Asensio y Rodrigo Andrés Gil Cadiz.
Ademas, otras tres entidades que estaban registradas para prestar servicios fintech distintos a la asesoria de inversion tambien fueron canceladas: Iuinvest SpA, Pixeltec SpA e Inversiones Plusservice SpA, por no proporcionar la informacion actualizada exigida o no solicitar la autorizacion dentro del plazo legal.
CONSECUENCIAS PARA LOS AFECTADOS
La CMF senalo que las personas naturales y juridicas citadas dejaran de estar amparadas por la habilitacion transitoria que la Ley Fintech concedio para operar mientras se procesaba su inscripcion. Por tanto, no podran continuar prestando los servicios financieros. Asimismo, se indico que Iuinvest SpA, Pixeltec SpA, Rodrigo Andrés García Oyarzún y SGT Lacus SpA tampoco contaban con la habilitacion transitoria desde el inicio por no cumplir con los requisitos de la ley.
El regulador agrego que todos los mencionados deberan abstenerse de celebrar nuevas operaciones o prestar servicios a nuevos clientes. Solo podran realizar los actos necesarios para concluir adecuadamente las operaciones vigentes. Ademas, deben informar oportunamente a sus clientes sobre esta circunstancia y la forma en que se llevara a cabo el termino de las operaciones existentes.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografia referencial generada por Inteligencia Artificial.
