ARTICULO
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condeno a un músico de 33 anos a penas que suman 15 anos de presidio efectivo por portar una pistola a fogueo adaptable y dos municiones de guerra, en un fallo que reafirma el criterio jurisprudencial sobre delitos de peligro abstracto en la Ley 17.798. El tribunal considero acreditado que el acusado fue detenido tras un control de identidad preventivo en la comuna de La Florida, ocultando su identidad, y que durante el registro de seguridad los funcionarios encontraron las especies prohibidas.
LOS HECHOS Y LA DETENCIÓN
El tribunal dio por establecido que el 27 de mayo de 2024, alrededor de las 19:00 horas, personal de Carabineros que realizaba patrullaje preventivo en el marco de un programa anti delincuencia en la comuna de La Florida, controlo al acusado, quien caminaba solo por la via publica. Al solicitarle su cedula de identidad o un documento valido para identificarse, el sujeto se nego en reiteradas ocasiones a proporcionar su nombre o cualquier documento, senalando que no portaba su cedula.
Ante la negativa, los funcionarios procedieron a su detencion por el delito de ocultacion de identidad a las 19:10 horas. Durante el protocolo de seguridad para subirlo al vehiculo policial, los agentes registraron sus vestimentas y encontraron en su chaqueta una pistola a fogueo marca Bruni, modelo Police, calibre 8 milimetros, con su cargador y el canon obstruido de fabrica. Ademas, en un bolsillo del pantalon portaba dos municiones de guerra calibre 5.56 milimetros, de las marcas CBC y F08, ambas sin percutar y aptas para el disparo.
El Ministerio Publico acredito que el acusado no contaba con ningun tipo de permiso o inscripcion para la tenencia o porte de armas ni municiones, segun oficio reservado de la Direccion General de Movilizacion Nacional. La fiscal Natalia Carrasco Guzman sostuvo la acusacion, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor privado Lorenzo Morales Cortes.
LAS ARMAS Y MUNICIONES EN EL BANQUILLO
El perito armero de Carabineros, suboficial Eduardo Leiva Carrasco, declaro en el juicio que la pistola a fogueo marca Bruni se encontraba en regular estado y con su mecanismo de disparo deficiente, pero que es de facil adaptabilidad. Explico que sus materiales son similares a un arma convencional y que logra soportar la degradacion de la polvora para disparar, pues cuenta con los mecanismos basicos de un arma de fuego real. El canon presentaba una semi obstruccion de fabrica, un sello tipo cruz, pero el arma es capaz de ser modificada.
Sobre las municiones, el perito fue categórico: son calibre 5.56 x 45 milimetros, un calibre de guerra normado por la OTAN, no disponible para uso civil. Utilizo un fusil Colt M4 de cargo fiscal para comprobar que las dos municiones estaban en buen estado y eran aptas para el disparo. Son armamento letal, con una velocidad de 880 a 900 metros por segundo, usado por ejercitos y policias a nivel mundial. El arma a fogueo y las municiones no son compatibles entre si, detalle que la defensa uso para argumentar ausencia de peligro.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y EL FALLO
La defensa planteo dos lineas principales para solicitar la absolucion: la ilegalidad del procedimiento y la antijuridicidad material. Sostuvo que el acusado si ofrecio identificarse con una tarjeta de debito y que los funcionarios lo detuvieron por un falso ocultamiento, y que ademas el arma tenia el canon obturado y no era funcional para el disparo. La defensa cito jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago para sostener que no habia riesgo concreto.
Sin embargo, el tribunal desestimo ambos argumentos. Respecto de la ilegalidad, valoro los dichos concordantes y precisos de los funcionarios aprehensores, quienes declararon que el acusado se nego a dar su nombre o cualquier documento valido, y que no recordaban que haya ofrecido una tarjeta de debito. El testimonio del amigo del acusado, Leandro Ortega Navarro, no obtuvo corroboracion independiente y presento imprecisiones, por lo que el tribunal prefirio el relato de los carabineros.
En cuanto a la antijuridicidad material, el tribunal senalo que los delitos de la Ley 17.798 son de peligro abstracto, por lo que no se requiere que el arma este efectivamente modificada o que exista un riesgo concreto de uso ilegal. Basta que el objeto sea susceptible de adaptacion. La resolucion exenta 433 del 1 de marzo de 2022, vigente a la fecha de los hechos, incluia la marca Bruni como arma a fogueo modificable. Aunque el arma no estaba modificada, su facil adaptabilidad y la naturaleza de guerra de las municiones justificaron la condena por delitos consumados.
LAS PENAS Y EL COMISO
El tribunal aplico las reglas de la Ley 17.798. Por el delito de porte ilegal de arma a fogueo adaptable, impuso la pena de 5 anos de presidio menor en su grado maximo, mas las accesorias del articulo 29 del Codigo Penal. Por el delito de porte ilegal de municiones de guerra, impuso la pena de 10 anos de presidio mayor en su grado minimo, mas las accesorias del articulo 28 del Codigo Penal. Por la falta de ocultacion de identidad, se fijo una multa de 4 unidades tributarias mensuales. Ademas, se decreto el comiso de todas las especies incautadas y la incorporacion de la huella genetica del condenado en el registro de la Ley 19.970.
Rol N° 111-2026, Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografia referencial generada por Inteligencia Artificial.
