Condenan a cinco años y un día de presidio a sujeto que intimidó con cuchillo a trabajadores para robar golosinas en Santiago
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de un hombre de 26 años, imputado por el delito consumado de robo con intimidación, cometido el 28 de diciembre de 2025 al interior de un local comercial en la comuna de Santiago. El tribunal aplicó una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios de sustitución, luego de que el propio acusado reconociera los hechos y colaborara con el esclarecimiento del caso.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 14:05 horas, cuando el acusado ingresó al local comercial portando un cuchillo con mango color celeste, de aproximadamente 11,5 centímetros de empuñadura y ocho centímetros de hoja, y una bolsa plástica. Según la acusación del Ministerio Público, el sujeto se dirigió a las góndolas y comenzó a sustraer golosinas y dulces, valorados en 67.950 pesos, mientras intimidaba a dos dependientes del local con la frase “si te acercas, te apuñalo”.
Durante el juicio, el fiscal Rubins Benavente Albornoz sostuvo que la prueba rendida, incluyendo las declaraciones de los testigos y las grabaciones de las cámaras de seguridad, acreditaba más allá de toda duda razonable la conducta del acusado. La defensa, a cargo de la defensora penal pública Catalina Leiva Ochoa, adoptó una postura colaborativa desde el inicio, reconociendo los hechos y la calificación jurídica. El acusado declaró en la audiencia, detallando su ingreso al local, el uso del cuchillo y la sustracción de las especies, y se reconoció a sí mismo en los videos exhibidos.
RELATO DE LOS TESTIGOS Y VALORACION DE LA PRUEBA
Uno de los dependientes del local relató que el acusado era conocido como “el carnicero”, porque ingresaba frecuentemente con cuchillos. Señaló que mientras su compañera accionaba la alarma, él tomó unas pinzas para pan en actitud de defensa, momento en que el imputado realizó movimientos como si fuera a apuñalarlo. El otro trabajador declaró haber sentido impotencia y susto, y confirmó que el sujeto le dijo “si tú te acercas, yo te apuñalo”.
El guardia de seguridad del sector declaró que, tras ser alertado por los empleados, salió en búsqueda del acusado y lo encontró a unos 300 o 400 metros, portando la bolsa con las especies y, a poca distancia, el cuchillo utilizado. Un funcionario de Carabineros que concurrió al lugar corroboró la detención y la incautación del arma blanca, descrita como un cuchillo tipo cocina con mango plástico celeste.
El tribunal dio por acreditado que el acusado sustrajo especies con ánimo de lucro, sin la voluntad de sus dueños, y que la intimidación se materializó mediante el uso del cuchillo y la amenaza verbal, configurando el delito del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432, 433 inciso primero y 439 del mismo cuerpo legal.
ATENUANTES Y DETERMINACION DE LA PENA
El tribunal reconoció a favor del acusado dos atenuantes de responsabilidad penal: la irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N°9 del mismo código, al reconocer detalladamente su participación.
Para la determinación de la pena, el tribunal aplicó el marco rígido del artículo 449 del Código Penal, que excluye las reglas generales de los artículos 65 a 69, salvo el artículo 68 ter. Dentro del grado de presidio mayor en su grado mínimo, que va de cinco años y un día a diez años, el tribunal impuso la parte más baja, considerando la menor extensión del mal causado, ya que no resultaron lesionados los trabajadores y se recuperaron la totalidad de las especies sustraídas.
La pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo se acompañó de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, se ordenó la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados, en conformidad con la ley 19.970.
El tribunal desestimó la posibilidad de sustituir la pena por alguna de las medidas alternativas contempladas en la ley 18.216, al no cumplirse los requisitos legales. Se decretó el comiso del cuchillo incautado y se eximió al condenado del pago de las costas, considerando su situación de privación de libertad y su representación por la Defensoría Penal Pública.
El fallo fue redactado por el juez Carlos Cosma Inojosa, integrante de la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que fue presidida por la jueza Tatiana Escobar Meza y completada por la jueza Marcela Paz Urrutia Cornejo, ambas en calidad de subrogantes legales.
RUC 2501858658-7, RIT 73-2026, Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
