ACUSADO POR RECEPTACIÓN ES CONDENADO TRAS CONDUCIR MOTO ROBADA CON PLACA PATENTE ADULTERADA
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de un ciudadano venezolano de 30 años, mecánico de profesión, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, tras ser sorprendido conduciendo una motocicleta que mantenía un encargo vigente por robo y que portaba una placa patente adulterada.
Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2025, aproximadamente a las 12:20 horas, en la intersección de Avenida San Pablo con General Buendía, en la comuna de Lo Prado. El acusado se desplazaba en una motocicleta marca Bajaj, modelo Pulsar NR 200, cuando se vio involucrado en un accidente de tránsito. Carabineros, que concurrió al lugar tras un llamado de CENCO por el siniestro, verificó que el vehículo presentaba un encargo vigente por robo, hecho denunciado el 11 de diciembre de 2024 en la 21ª Comisaría de Santiago.
El imputado fue detenido posteriormente en el Hospital Félix Bulnes, adonde había sido trasladado tras el accidente.
LOS ELEMENTOS DEL DELITO Y LA PRUEBA RENDIDA
Durante el juicio, el Ministerio Público presentó la declaración de tres funcionarios de Carabineros. El primero de ellos, quien tomó la denuncia original, relató que el propietario de la motocicleta, identificado como el denunciante, acudió a la unidad policial el 11 de diciembre de 2024 para reportar la sustracción de su vehículo desde su domicilio en Avenida Ecuador. El segundo testigo, un cabo primero, dio cuenta del procedimiento del accidente y de cómo se verificó que la moto tenía encargo por robo. El tercer testigo, un sargento primero del departamento SEBV, realizó la pericia vehicular y reveló un dato clave: la placa patente que portaba la motocicleta al momento del accidente era USB41, pero, al ser examinada, se detectó que había sido adulterada con un lápiz marcador en dos de sus letras, correspondiendo la combinación original a LSP41, que era la patente asociada al vehículo robado.
El funcionario del SEBV incorporó siete fotografías que mostraban los daños del vehículo, la patente adulterada y las series de chasis y motor, que resultaron ser originales y coincidían con la placa LSP41. También se incorporaron como prueba documental el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo y el encargo por robo N°631215, de fecha 11 de diciembre de 2024.
LA DEFENSA Y EL ELEMENTO SUBJETIVO
La defensa del acusado solicitó su absolución, argumentando que el Ministerio Público no había logrado acreditar el elemento subjetivo del delito de receptación, es decir, que su representado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta. La defensa sostuvo que el vehículo mantenía su chapa de contacto intacta y la placa patente original a simple vista, por lo que su representado pudo haber usado la moto sin darse cuenta de su procedencia ilícita, máxime considerando que se había visto envuelto en un accidente de tránsito.
Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos. En su razonamiento, los jueces destacaron que existían múltiples indicios que permitían presumir que el acusado conocía o no podía sino conocer el origen ilícito del vehículo. Entre ellos, señalaron que ninguna de las especies le fue entregada por su legítimo poseedor, que la placa patente se encontraba adulterada de forma visible y que, tratándose de bienes con un sistema registral de propiedad, las máximas de la experiencia imponen al tenedor la diligencia mínima de verificar la información relativa al dominio y sus limitaciones.
El tribunal dio por acreditado más allá de toda duda razonable que el acusado conducía la motocicleta conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, dando por cumplido el tercer elemento del tipo penal.
SENTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LA PENA
Tras el veredicto condenatorio, se abrió el debate para la determinación de la pena. La fiscalía solicitó la imposición de 5 años de presidio menor en su grado máximo, mientras que la defensa pidió que se reconociera la atenuante de irreprochable conducta anterior y se impusiera una pena de 3 años y un día, con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
El tribunal acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior, por haberse acreditado la ausencia de reproche pretérito tanto en Chile como en Venezuela. Al momento de fijar la pena, consideró también la mayor extensión del mal causado, dado que la motocicleta, si bien fue recuperada, quedó con daños de consideración producto del accidente de tránsito en el que se vio involucrado el condenado.
Finalmente, el tribunal aplicó la pena de 541 días de presidio menor en su grado máximo. En cuanto a la forma de cumplimiento, se analizó la posibilidad de aplicar la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional para extranjeros que no residen legalmente en el país, contemplada en el artículo 34 de la Ley 18.216. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones informó que, desde el 29 de julio de 2024, el personal diplomático de Venezuela abandonó la sede consular en Chile, haciendo imposible la verificación de la identidad del condenado con su país de origen y la obtención de un salvoconducto para materializar una eventual expulsión. Ante este escenario, el tribunal optó por el cumplimiento efectivo de la pena corporal.
Además, se impuso una multa de un millón quinientos mil pesos, fijada prudentemente por el tribunal ante la ausencia de una tasación fiscal del vehículo en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos. Se eximió al condenado del pago de las costas por estar representado por la Defensoría Penal Pública.
RIT 63-2026, Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
