La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la condena civil contra el Fisco de Chile por la responsabilidad del Ministerio Público en la prolongación injustificada de una prisión preventiva, pero elevó significativamente la indemnización por daño moral de diez millones a treinta y cinco millones de pesos. El tribunal de alzada desestimó los argumentos del Estado sobre la prescripción de la acción y la inexistencia de falta de servicio, estableciendo un criterio que refuerza la obligación del órgano persecutor de actuar con diligencia en la revisión de las medidas cautelares.
La sentencia, dictada el 21 de julio de 2026, resuelve los recursos de apelación presentados tanto por el Fisco de Chile como por la demandante en contra del fallo de primera instancia del 12 de marzo del mismo año. La controversia se originó por la detención de una ciudadana extranjera, quien permaneció siete meses privada de libertad tras ser formalizada por un delito relacionado con drogas. El proceso penal, sin embargo, se extendió por más de siete años, pese a que un informe del Instituto de Salud Pública descartó la presencia de la sustancia ilícita, lo que finalmente llevó al cese de la prisión preventiva el 13 de septiembre de 2016.
PRESCRIPCIÓN RECHAZADA POR LA CORTE
El principal argumento del Fisco fue la prescripción de la acción, sosteniendo que el plazo de cuatro años previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público debía contarse desde la fecha de la actuación dañina, que según ellos era la tardanza en solicitar el cese de la prisión preventiva. El Fisco señaló que la cautelar cesó el 13 de septiembre de 2016 y que, incluso desde la comunicación de la decisión de no perseverar del 13 de diciembre de 2016, el plazo ya habría expirado. La Corte, sin embargo, compartió íntegramente los razonamientos de la jueza de primera instancia, contenidos en los considerandos sexto a octavo, y confirmó que la acción no estaba prescrita, aunque el fallo no detalla la fecha exacta de interposición de la demanda.
AUMENTO DEL DAÑO MORAL
En cuanto al fondo, el tribunal de alzada analizó las pruebas presentadas para determinar los perjuicios. Respecto del daño emergente y lucro cesante, la Corte coincidió con la sentenciadora en que los antecedentes eran insuficientes. La demandante había presentado un contrato de trabajo con fecha 1 de noviembre de 2014 para desempeñarse como dependiente de un punto de venta de combustible en Tocopilla, pero la única liquidación de sueldo en el expediente correspondía a 11 días trabajados en diciembre de 2016 como dependiente de una pastelería. El informe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, que registraba múltiples salidas y entradas al país entre 2015 y 2023, llevó a la Corte a concluir que la actora no desempeñaba un trabajo remunerado al momento de su detención.
Los documentos presentados en la apelación, consistentes en licencias médicas por trastornos de ansiedad y depresión entre 2020 y 2021, y una ficha clínica que registraba antecedentes de abortos anteriores, fueron considerados insuficientes para acreditar que la demandante estuviera embarazada al ingresar a prisión o que sufriera un aborto durante su cautiverio. Tampoco se probaron los gastos, préstamos o el remate de un inmueble en Bolivia, que el propio abogado reconoció como un daño futuro no desembolsado.
No obstante, al referirse al daño moral, la Corte fue más allá. Si bien compartió el criterio de la jueza sobre la existencia del daño, consideró que la suma inicial de diez millones de pesos era insuficiente. El fallo destaca la relevancia y las consecuencias que para cualquier persona implica una imputación penal carente de fundamento fáctico y jurídico, y que la demandante estuvo privada de libertad por siete meses, además de no poder retornar a su país por otros tres. La sentencia también alude a la conducta grave del persecutor, a las consecuencias psíquicas y sociales, y al maltrato recibido en la cárcel, mencionado por testigos y un psicólogo, así como a la depresión leve diagnosticada por el Alcaide.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE LA FALTA DE SERVICIO
La Corte rechazó el argumento del Fisco de que no existió falta de servicio. El Estado había sostenido que la defensa de la actora no ejecutó los actos necesarios para cuestionar la existencia de la droga y que el persecutor no promovió diligencias probatorias, manteniendo la causa abierta por más de siete años. Sin embargo, el tribunal consideró que la conducta del Ministerio Público, al no solicitar oportunamente el cese de la prisión preventiva pese a contar con un informe que descartaba la droga, constituyó una falta de servicio. Este criterio reafirma la obligación del ente persecutor de actuar con la debida diligencia en la revisión de las medidas cautelares, especialmente cuando los antecedentes indican que la imputación carece de sustento.
El fallo fue redactado por la ministra Mónica Olivares Ojeda, quien integró la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique junto a los ministros Pedro Güiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela.
Rol N° 331-2026, Corte de Apelaciones de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
