Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa de 40 UTM contra Sodexo por exceder jornada laboral de trabajadora pese a cláusula de exención horaria
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por Sodexo Servicios S.A. en contra de la sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que mantuvo una multa administrativa de 40 UTM por exceder el límite máximo de 44 horas semanales de trabajo respecto de una supervisora. La decisión judicial valida el criterio de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente que consideró que la empresa no podía ampararse en un anexo de contrato de exclusión de jornada que, en los hechos, resultaba contradictorio.
El fallo de primera instancia, dictado el 14 de octubre de 2024 por la jueza suplente Susana Verdugo Pérez, rechazó íntegramente la reclamación judicial de la empresa y su petición subsidiaria de rebaja prudencial de la sanción. La multa fue cursada el 28 de mayo de 2024 bajo la Resolución N° 7587/24/27.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La controversia se originó a partir de una fiscalización realizada en el marco de una denuncia por exceso de jornada laboral. El fiscalizador constató que la trabajadora, pese a contar con un anexo de contrato de fecha 22 de enero de 2024 que la eximía de la limitación de jornada al amparo del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, se desempeñaba en la práctica bajo una jornada completa, con dedicación a tiempo completo y con controles de su empleador.
En el anexo se establecía que la trabajadora no estaría sujeta a la obligación de cumplir un horario, pero que debía dedicar el tiempo que fuera necesario para el desempeño de sus funciones, entendiéndose que su dedicación era de tiempo completo, y que el empleador podría ejercer controles para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Para la autoridad fiscalizadora y el tribunal de instancia, este texto contenía una contradicción interna que impedía configurar válidamente la exención.
LA DISCUSIÓN JURÍDICA
Sodexo fundamentó su recurso de nulidad en dos causales subsidiarias. Como motivo principal invocó la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La empresa argumentó que la multa fue cursada por exceder el límite de 44 horas semanales, pero que la trabajadora estaba exenta de jornada por el anexo contractual, por lo que no existía tal límite. Sostuvo que el tribunal confundió el motivo de la infracción, validando la sanción tras analizar si la dependiente cumplía los requisitos para estar eximida, cuando el reproche era otro.
En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo código, denunciando infracción del artículo 22 incisos primero y segundo y del principio de tipicidad de la Ley N° 19.880. A su juicio, la conducta desplegada no lograba encuadrarse en la hipótesis normativa sancionada, pues la trabajadora se encontraba regida por la excepción del inciso segundo.
LA RATIFICACIÓN DE LA CORTE
La Duodécima Sala, integrada por la ministra Maritza Elena Villadangos F. y la fiscal judicial Macarena Troncoso L. —redactora del fallo—, desestimó tanto la causal principal como la subsidiaria. El tribunal de alzada constató que el recurso de la empresa contenía un relato parcial e incompleto de los hechos, omitiendo la circunstancia fáctica esencial de que la trabajadora estaba obligada a desempeñarse a tiempo completo, lo que en los hechos la sujetaba a una jornada de trabajo.
La Corte recordó que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que no constituye una instancia, y que exige la aceptación de los hechos tal como fueron fijados en la sentencia. Al intentar modificar esos hechos suprimiendo aquellos que le eran desfavorables, la empresa hizo inviable el examen de sus causales.
El razonamiento judicial subrayó que la exención de jornada implica que el trabajador determine libremente dónde y cómo desarrolla sus tareas, sin controles de un superior jerárquico. En el caso concreto, la cláusula que obligaba a una dedicación a tiempo completo y contemplaba controles del empleador resultó contradictoria con la naturaleza de la exención, lo que llevó a concluir que la trabajadora se encontraba bajo la regla general del artículo 22 inciso primero, cuyo tope es de 44 horas semanales, límite que fue superado.
LA SENTENCIA DE INSTANCIA
El fallo de primera instancia, que fue confirmado, valoró la prueba documental de ambas partes, incluyendo la resolución de multa, los contratos y anexos de la trabajadora, y los informes de fiscalización. La magistrada Verdugo Pérez desestimó la alegación de que el acto administrativo fuera impreciso o vago, señalando que la multa indicaba clara y precisamente la conducta reprochable: exceder el máximo de 44 horas semanales, pese a existir un anexo que, en los hechos, no configuraba una válida exclusión de jornada.
Respecto a la solicitud subsidiaria de rebaja prudencial, el tribunal la rechazó por falta de argumentación suficiente de la reclamante y por considerar que el monto aplicado respondía a criterios objetivos.
Cada parte soportará sus costas.
RIT I-489-2024; Laboral-Cobranza 3871-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
