Tribunal Constitucional en la mira: abogado impugna el Acta 108-2020 de la Corte Suprema por infracciones al debido proceso y reserva legal
Un abogado que se desempeña en el Poder Judicial presentó un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el Título III del Acta Nº 108-2020 de la Corte Suprema, que regula el procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial. La impugnación se sustenta en una gestión pendiente donde el recurrente sostiene que fue sancionado y luego agravada su pena mediante una rectificación de oficio ordenada por el tribunal superior, sin que existiera norma alguna que lo permitiera. El requirente alega vulneraciones a la reserva de ley orgánica constitucional, al debido proceso y a los principios de legalidad y tipicidad.
El conflicto surge a partir de un sumario administrativo seguido en contra del abogado en el 28º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol A-2-2025. En dicho procedimiento se le declaró responsable de una conducta calificada como acoso o maltrato laboral horizontal, imponiéndosele inicialmente la sanción de amonestación privada y la medida de teletrabajo permanente. El fallo, dictado el 23 de diciembre de 2025, contenía una discordancia entre su fundamentación y su parte resolutiva: mientras el considerando vigésimo segundo razonaba la procedencia de una censura por escrito, el resolutivo aplicaba una amonestación privada, sanción de menor entidad.
El abogado apeló de la sentencia y dedujo incidente de nulidad. El recurso quedó radicado en el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el ingreso Rol Pleno y Otros Administrativo Nº 1795-2025. Sin embargo, el 15 de mayo de 2026, el tribunal de alzada dictó una resolución invocando una mejor resolución del asunto y requirió a la jueza titular del 28º Juzgado Civil rectificar o aclarar su propia sentencia ya notificada. En cumplimiento de ese oficio, la magistrada sustituyó el 19 de mayo de 2026 la sanción impuesta por la de censura por escrito, agravando así la situación procesal del único apelante mientras su recurso se encontraba pendiente de resolución.
RESERVA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
El requirente sostiene que el artículo 77 de la Constitución Política de la República reserva de forma exclusiva a una ley orgánica constitucional la regulación de la organización, atribuciones y el régimen de responsabilidad y disciplina de los integrantes del Poder Judicial. A su juicio, la Corte Suprema se arroga facultades cuasi legislativas al dictar un procedimiento sancionatorio completo mediante un auto acordado, sin someterlo al control del Congreso Nacional.
La impugnación se dirige de manera principal contra el Título III completo del Acta Nº 108-2020, que comprende los artículos 10 a 37, y de forma subsidiaria contra los artículos 23, 31 y 37. El requirente argumenta que el procedimiento disciplinario carece de mecanismos, plazos y contradictorio para la aclaración o rectificación de una sentencia definitiva ya notificada, vacío normativo que permitió la modificación del fallo en perjuicio del apelante sin que fuera oído.
EL CASO DE LA RECTIFICACIÓN DE OFICIO
El escrito destaca que el artículo 31 del Acta Nº 108-2020 contiene una cláusula que prohíbe la reformatio in peius, es decir, que si solo recurre la persona investigada no se podrá disponer una decisión que le resulte más gravosa. No obstante, en la práctica dicha garantía fue eludida mediante la rectificación de oficio ordenada por el tribunal superior durante la tramitación de la apelación, sin notificación previa a las partes ni posibilidad de formular observaciones.
El requerimiento califica este episodio como una reformatio in peius operada por una vía que el propio Título III no contempla ni regula. La ausencia de regulación sobre aclaraciones y rectificaciones en sede disciplinaria judicial constituiría una laguna estructural de un cuerpo normativo que nunca pasó por el control legislativo que la Constitución exige para esta materia.
TIPICIDAD Y NORMATIVA INTERNA
Otro de los puntos centrales de la impugnación se refiere a la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad sancionatoria. El requirente señala que para determinar la existencia del maltrato laboral que se le imputó, la sentenciadora recurrió a la definición de acoso laboral del artículo 2 del Código del Trabajo, pero integrada con instrumentos administrativos internos del Poder Judicial, como la Política de Clima Laboral y el Acta 160-2024, ninguno de los cuales ha sido sometido a control legislativo.
El artículo 37 del Acta Nº 108-2020 es presentado como el ejemplo más evidente de la infracción, por cuanto crea un tipo infraccional autónomo: la sanción por denuncia infundada cuya falsedad se comprueba en forma evidente y manifiesta, sin base legal alguna. Asimismo, se cuestiona el artículo 23 letra d), que exige la enunciación de la normativa aplicable en la formulación de cargos, pero sin imponer que dicha normativa sea de rango legal.
AUSENCIA DE ESTÁNDARES PROBATORIOS
El requerimiento también advierte sobre la ausencia de estándares probatorios exigibles por ley en el procedimiento disciplinario. Sostiene que el Título III del Acta Nº 108-2020 no contempla reglas mínimas de suficiencia probatoria ni parámetros de motivación reforzada, dejando la ponderación enteramente librada al criterio de quien instruye y falla. Para ilustrar este punto, menciona que durante la absolución de posiciones el denunciante declaró bajo juramento que jamás existieron las expresiones calificadas como maltrato, pese a lo cual la sentencia tuvo por acreditados los hechos.
Finalmente, el requirente solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados y que, en su mérito, se ordene un nuevo procedimiento administrativo regido por las normas legales que correspondan. Además, pide la suspensión de la gestión pendiente en la Corte de Apelaciones de Santiago mientras se resuelve el fondo del asunto.
Rol A-2-2025, 28º Juzgado Civil de Santiago; Rol Pleno y Otros Administrativo Nº 1795-2025 y Rol Pleno N° 2946-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; requerimiento artículo 93 Nº 2 de la Constitución Política de la República, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
