No procede el reembolso de gastos de defensa judicial solicitado por un funcionario de la Subsecretaría de Bienes Nacionales que fue querellado por falso testimonio en 2019, en su condición de Encargado de Regularización de una Secretaría Regional Ministerial de esa cartera. Así lo resolvió la Contraloría General de la República mediante el dictamen Oficio N° OF141098, de 27 de julio de 2026, al establecer que el servidor no impetró oportunamente el derecho contemplado en el artículo 90 del Estatuto Administrativo y que, además, pretendía el pago en dinero de gastos ya efectuados, figura que no está prevista en la norma.
El caso se originó cuando la Subsecretaría de Bienes Nacionales solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia de reembolsar la suma de 33.128.016 pesos al funcionario, quien había certificado una declaración jurada como ministro de fe competente, actuación que motivó la querella criminal en su contra.
La autoridad administrativa tomó conocimiento de la solicitud a través del oficio N° E94606, de 2025, mediante el cual la Contraloría derivó la petición para que diera respuesta directa al interesado. En su presentación, la Subsecretaría sostuvo que no procedía otorgar el beneficio por tres razones: habían transcurrido más de cinco años desde los hechos, la autoridad no fue requerida oportunamente para definir la estrategia judicial de defensa, y el monto solicitado no contaba con disponibilidad presupuestaria en su momento ni en la actualidad.
EL MARCO JURIDICO DEL DERECHO A DEFENSA
El artículo 90, inciso primero, del Estatuto Administrativo, contenido en la ley 18.834, establece que los funcionarios tienen derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a la que pertenecen persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal con motivo del desempeño de sus funciones, o que por dicho motivo los injurien o calumnien.
La jurisprudencia administrativa ha precisado que este derecho procede respecto de toda actuación de un servidor público realizada legítimamente dentro de su competencia, es decir, en las labores propias de su cargo y con las facultades que la ley le ha otorgado. En tales casos, la actuación representa un acto propio del servicio, por lo que corresponde que la entidad asuma los costos aparejados con cargo a su presupuesto.
Los dictámenes N°s 49.547 de 2004, 30.422 y 56.338, ambos de 2016, y D267 de 2026, entre otros, han consolidado este criterio. El dictamen N° 88.575 de 2014 precisó que la norma consagra el derecho de todo empleado público a ser defendido por el organismo que sirve, siempre que su actuación se enmarque en las labores propias del cargo. A su vez, el dictamen N° 67.868 de 2010 puntualizó que los desembolsos incurridos con motivo de la defensa deben ser asumidos por el propio servicio.
LA OBLIGACION DEL SERVICIO Y LA FALTA DE PROCEDIMIENTO
El análisis de la Contraloría advierte que el derecho contemplado en el artículo 90 involucra una obligación de hacer por parte del servicio al que pertenezca el funcionario afectado. Esto significa que el organismo debe asumir la defensa judicial del servidor, sin que se prevea el pago de una cantidad de dinero para compensar las gestiones judiciales que este efectúe por su cuenta.
Una vez formulada la petición por el funcionario, el servicio tiene el deber de determinar la procedencia del beneficio mediante los antecedentes disponibles o a través de una breve investigación. Si así lo resuelve, debe asumir la defensa judicial del afectado, ya sea con recursos propios o mediante la contratación de defensa jurídica externa.
En el caso analizado, no concurre ninguna de las circunstancias requeridas. Por una parte, el funcionario solicitó el reembolso en dinero de gastos ya efectuados, figura no contemplada en la norma. Por otra, no impetró oportunamente el derecho, privando a la autoridad tanto del derecho como del deber de analizar los antecedentes o iniciar una investigación para determinar la pertinencia del beneficio.
LA DECLARACION JURADA NO ALTERA LA CONCLUSION
La Subsecretaría adjuntó una declaración jurada de un exfuncionario del Ministerio de Bienes Nacionales, quien a la época de los hechos se desempeñaba como Jefe de la División de Constitución de Propiedad Raíz de esa cartera ministerial, y de quien dependía jerárquicamente el peticionario. En ella señalaba que el interesado le informó de la existencia de la querella interpuesta en su contra y del abogado al que pretendía recurrir para su defensa.
Sin embargo, la Contraloría determinó que dicha declaración no altera la conclusión, pues su aserto se mantuvo en la esfera privada y no dio inicio a un procedimiento en el ministerio que diera cumplimiento a lo señalado por la jurisprudencia. La comunicación informal al jefe jerárquico no equivale a una solicitud formal del beneficio que permita al servicio ejercer sus facultades de análisis.
Finalmente, el dictamen recuerda que corresponde a la autoridad competente calificar si concurren en cada situación las condiciones requeridas para el ejercicio del derecho, cuidando de no desviar su real sentido y fin. El dictamen N° 1.159 de 2019 ya había precisado este punto, que resulta aplicable al caso en examen.
Rol N° OF141098N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
