Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena reincorporación de socio a comité de vivienda por expulsión irregular
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un integrante de un comité de vivienda, dejando sin efecto su expulsión, luego de constatar que el procedimiento seguido por la directiva de la organización vulneró las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso.
El fallo, dictado el 1 de julio de 2026, ordenó la inmediata reincorporación del recurrente como miembro activo del comité y su reintegro a la nómina de beneficiarios que la organización presentó ante la Ilustre Municipalidad de Recoleta para acceder a subsidios habitacionales del Serviu.
El caso se origina a raíz de una convocatoria realizada el 30 de septiembre de 2025 por la presidenta del comité recurrido, quien a través de un grupo de WhatsApp solicitó asistencia a un acto público en apoyo a una candidata presidencial. El recurrente consideró improcedente la solicitud, argumentando que la organización tenía fines exclusivamente habitacionales y no políticos. Sus opiniones fueron mal recibidas por la directiva y, posteriormente, se convocó a una asamblea extraordinaria para el 7 de octubre de 2025, donde se sometió a votación su expulsión.
LA DECISIÓN Y LOS VICIOS PROCEDIMENTALES
La Corte concluyó que la exclusión del recurrente se realizó sin respetar los requisitos mínimos del debido proceso, tanto los establecidos en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias como en los propios estatutos del comité.
El tribunal constató que no existió una citación expresa para que el afectado formulara sus descargos, no se realizó una investigación previa, y no se levantó un acta que diera cuenta de los términos de la convocatoria, el quórum de asistentes, los fundamentos de la medida y el resultado de la votación.
Además, el fallo destacó un error numérico esencial. Según el informe de la propia recurrida, la asamblea contó con 40 asistentes y la expulsión obtuvo 22 votos a favor. Tanto la ley como los estatutos exigen un quórum de dos tercios de los miembros presentes para la exclusión, lo que en este caso equivalía a 26 votos. Al obtenerse solo 22, el acuerdo de expulsión no cumplió con la mayoría calificada exigida.
LA VULNERACIÓN DE GARANTÍAS
El tribunal consideró que la actuación de la directiva constituyó un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico chileno, y afectó la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. El recurrente fue sometido a un trato desigual y carente de justificación racional, al privársele del derecho a un debido proceso, que incluye un adecuado emplazamiento, la oportunidad de ejercer su defensa, conocer los fundamentos de la decisión y que esta sea adoptada por el quórum legal correspondiente.
La sentencia descartó que la acción de protección fuera improcedente por tratarse de un conflicto interno de una organización comunitaria, como argumentó la recurrida. La Corte sostuvo que los procedimientos legales y estatutarios deben ser respetados rigurosamente, y que la falta de estos no puede ser subsanada por la autonomía asociativa.
LAS MEDIDAS ORDENADAS
El fallo acogió la acción constitucional sin costas y dispuso:
– Dejar sin efecto la exclusión del recurrente de la lista de integrantes del comité de vivienda.
– Ordenar su inmediata reincorporación como miembro activo.
– Disponer su reintegro a la nómina oficial de beneficiarios presentada ante la Municipalidad de Recoleta y que será remitida al Serviu.
– En caso de que la lista ya haya sido ingresada o remitida, los organismos públicos deberán tomar nota de lo resuelto y considerar al recurrente como integrante del comité para todos los efectos legales.
El tribunal fue enfático en que la libertad de expresión dentro de una organización social no ampara conductas abusivas u ofensivas, pero que la sanción de expulsión debe ser aplicada siguiendo estrictamente los cauces legales y estatutarios, los que en este caso fueron omitidos.
Rol N° Protección-24095-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
