La Corte Suprema rechazó mantener la multa mínima contra un colegio por no activar oportunamente sus protocolos ante denuncias de maltrato escolar a una estudiante con trastorno del espectro autista, en un fallo que ratifica la obligación de los establecimientos educacionales de aplicar sus reglamentos internos con rigor procedimental.
La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó, con una leve modificación formal, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había desestimado el recurso de reclamación judicial interpuesto por la Fundación Educacional Evan F. Holmes, sostenedora del Colegio Bautista de Concepción, en contra de la sanción de 51 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por la Superintendencia de Educación.
El caso se originó a partir de una denuncia presentada a principios de 2023 por la apoderada de una alumna diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista (TEA), quien relataba que la menor había sido víctima de maltrato psicológico por parte de compañeros de curso. La fiscalización iniciada el 19 de enero de 2024 constató que el colegio no aplicó de forma oportuna y completa las acciones contempladas en su reglamento interno y protocolos, omitiendo informar a convivencia escolar, recopilar antecedentes en 48 horas y mantener informados a los involucrados, y no acreditó medidas de contención, apoyo y reparación para la alumna afectada.
LA CADUCIDAD DESCARTADA POR LA CORTE
Uno de los ejes centrales del recurso fue la alegación de caducidad del procedimiento sancionatorio. La sostenedora sostuvo que desde la resolución que ordenó instruir el proceso, el 25 de enero de 2024, hasta el acto terminal rectificado, el 29 de enero de 2026, transcurrieron más de dos años, vulnerando el artículo 86 de la Ley 20.529.
La Corte de Apelaciones desestimó este argumento al precisar que el plazo de dos años comienza a contarse desde la notificación de la resolución que ordena instruir el procedimiento y designa al fiscal instructor, ocurrida el 30 de enero de 2024. La resolución final sancionatoria fue notificada el 23 de enero de 2026, dentro del margen legal. Las posteriores rectificaciones formales de los días 28 y 29 de enero, que subsanaron un error material en el RUT de la sostenedora, no alteraron el núcleo decisorio ni reiniciaron los plazos extintivos.
LA CONGRUENCIA Y LA MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La reclamante también invocó una errónea apreciación de los hechos y una vulneración al principio de congruencia, señalando que los cargos originales cuestionaban la falta de activación protocolar, pero finalmente se le sancionó por deficiencias comunicacionales y formales, excediendo el marco de la imputación.
El tribunal descartó esta alegación al constatar que el cargo fue claro: «Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos». El artículo 46, letra f) del DFL 2 de 2009 impone la obligación legal no solo de poseer documentalmente un protocolo de actuación, sino de garantizar mediante él un justo procedimiento frente a los conflictos de convivencia. En la especie, la Superintendencia constató la ausencia de actas de entrevistas, falta de derivación oportuna al encargado de convivencia escolar y omisión en la notificación formal de las etapas a los apoderados dentro de los plazos reglamentados de 48 horas y 5 días.
LA PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION
En cuanto a la desproporcionalidad de la multa, la Corte de Apelaciones recordó que el artículo 77 letra c) de la Ley 20.529 establece para las infracciones menos graves un rango que oscila entre 51 y 500 Unidades Tributarias Mensuales. La autoridad administrativa ya consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 79 letra b) de la misma ley, fijando la cuantía en el límite mínimo de 51 UTM. Por lo tanto, el monto cumple estrictamente con el principio de proporcionalidad, no correspondiendo legalmente eximir al sostenedor de su pago ni rebajar una multa que ya descansa en su umbral legal mínimo.
LA DECISION FINAL
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales, Jean Pierre Matus y Gonzalo Enrique Ruz, y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, eliminó el párrafo segundo del considerando quinto de la sentencia apelada y confirmó en lo demás el fallo de la Corte de Concepción. De esta forma, se mantuvo a firme la sanción de 51 UTM contra el Colegio Bautista de Concepción por no aplicar correctamente su reglamento interno ante denuncias de maltrato escolar.
Rol Nº31.857-2026, Corte Suprema; Rol Contencioso Administrativo-51-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
