Corte de Arica acoge recurso de protección y frena cobro ejecutivo de deuda CAE por vía tributaria
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por un deudor del Crédito con Garantía Estatal (CAE) y dejó sin efecto el procedimiento de cobro ejecutivo que la Tesorería General de la República había iniciado en su contra invocando las normas del Código Tributario. La decisión, adoptada el 8 de julio de dos mil veintiséis, establece que la deuda CAE no es una obligación tributaria y que, por lo tanto, no puede ser cobrada mediante el procedimiento ejecutivo especial del Título V del Libro III de ese cuerpo legal.
El caso se originó luego de que el recurrente fuera notificado por correo electrónico de su inclusión como deudor moroso y del despacho de un mandamiento de ejecución y embargo por una deuda de $3.703.750. La Tesorería sustentó su actuación en los artículos 168 y 171 del Código Tributario, que regulan el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero.
El recurrente sostuvo que la deuda tiene naturaleza civil o contractual, pues se originó en un contrato de mutuo entre una institución financiera y el estudiante, en el que el Estado solo interviene como garante. Por ello, consideró improcedente que Tesorería aplicara un procedimiento ejecutivo tributario, el cual está reservado exclusivamente para obligaciones tributarias. Solicitó que se dejara sin efecto el mandamiento y que la recurrida se abstuviera de continuar el cobro fuera del marco de los artículos 16, 17 y 18 bis de la Ley N° 20.027.
TESORERIA DEFENDIO SU ACTUACION
Al informar, la Tesorería General de la República pidió el rechazo del recurso. Argumentó que la deuda consta en la Cuenta Única Tributaria mediante formulario 34, y que su cobranza se enmarca en el expediente administrativo N° 12613-2026 de Arica. Agregó que el recurso de protección no puede sustituir el procedimiento ejecutivo especial que la ley estableció, y que la materia discutida constituye una controversia jurídica compleja, no apta para la vía cautelar y urgente del recurso de protección.
Además, la recurrida explicó que el sistema CAE opera en dos etapas: mientras el crédito está en manos de la institución financiera rige el régimen bancario civil, pero una vez que la Comisión Ingresa hace efectiva la garantía estatal, la acreencia se incorpora al patrimonio fiscal y su cobro corresponde a Tesorería conforme al artículo 35 del DL 1263, que ordena aplicar los procedimientos del Código Tributario cualquiera sea la naturaleza del crédito.
EL FALLO DE LA CORTE
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica analizó el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, que faculta a la Tesorería para realizar acciones de cobranza respecto de los créditos con garantía estatal. El tribunal concluyó que dicha norma contiene una remisión expresa a las reglas de procedimiento generales, dentro de las cuales no es posible comprender las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, que se refieren al cobro de obligaciones tributarias de dinero.
Los ministros subrayaron que el Título V del Código Tributario está titulado «Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero», y que sus disposiciones, desde el artículo 168, se refieren exclusivamente a impuestos o sanciones de naturaleza tributaria. La Corte también consideró que la Ley N° 20.027 entrega a Tesorería facultades para vender o ceder los créditos, lo que resulta incompatible con la tesis de que su cobro deba hacerse únicamente a través del procedimiento tributario.
Respecto al artículo 35 del DL 1263, el fallo señaló que la alusión a «cualquiera sea la naturaleza del crédito» contenida en su inciso segundo solo puede referirse a los créditos descritos en su inciso primero, dentro de los cuales no se encuentra el crédito CAE.
GARANTIA CONSTITUCIONAL VULNERADA
La Corte estableció que el accionar de Tesorería lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, al obligar al deudor a someterse a un procedimiento altamente restrictivo en cuanto al ejercicio de derechos procesales, en comparación con el procedimiento ejecutivo ordinario que rige para el cobro de créditos civiles.
El tribunal concluyó que la naturaleza jurídica del crédito no puede mutar por el simple hecho de ser incluido en un formulario, como pretendía la Tesorería. En consecuencia, acogió la acción constitucional y dejó sin efecto el procedimiento de cobro iniciado en contra del recurrente en el expediente administrativo Rol N° 12613-2026 de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota.
Rol N° 433-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
