La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que había condenado a un acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas. El fallo de la Corte anuló tanto el juicio como la sentencia original, ordenando la realización de un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados.
La decisión de la Corte se produjo luego de que la Fiscalía argumentara un error de derecho con influjo sustancial en lo resolutivo, basado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El conflicto central radicó en la negativa del tribunal de primera instancia a aplicar la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, al considerar que los delitos de tráfico en pequeñas cantidades (artículo 4 de la Ley 20.000) y tráfico ilícito (artículo 3 de la misma ley) no eran de la misma especie.
El tribunal de juicio oral había rechazado la agravante argumentando diferencias en la magnitud, los verbos rectores y la cantidad de sustancias involucradas entre ambos tipos penales. Sin embargo, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en su fallo del 14 de julio de 2026, revocó ese criterio. La Corte sostuvo que el tráfico de pequeñas cantidades no es un delito autónomo, sino una figura atenuada del tipo base del artículo 3, compartiendo el mismo bien jurídico protegido: la salud pública. Resolvió que al ser delitos de la misma especie, la condena previa sí es idónea para configurar la agravante.
El razonamiento de la Corte, redactado por el abogado integrante señor Se Perelló Enrich, estableció que la afectación a la salud pública en los delitos de tráfico de drogas se satisface con la prueba de que la sustancia está descrita en el reglamento de la Ley 20.000, lo cual había sido acreditado en el juicio. Así, el error del tribunal a quo al no considerar la reincidencia específica impidió una correcta compensación entre atenuantes y agravantes, llevando a una determinación de pena más baja de la que correspondía legalmente.
La decisión de la Corte tiene un impacto significativo en la jurisprudencia chilena, ya que aclara el concepto de «delitos de la misma especie» en el contexto de la Ley 20.000. Al establecer que los artículos 3 y 4 de la misma ley son de la misma especie, se fortalece la aplicación de la agravante de reincidencia específica para condenas previas por tráfico en pequeñas cantidades cuando el nuevo delito es de tráfico general. Esto implica un mayor rigor en la determinación de penas para reincidentes en el narcotráfico.
El caso en particular involucraba a un acusado que ya había sido condenado en 2024 por tráfico en pequeñas cantidades, según consta en el extracto de filiación y la sentencia del Juzgado de Garantía de Puente Alto. La Fiscalía Metropolitana Oriente, a través de su Fiscalía de Sistema Análisis Criminal, logró demostrar que el tribunal de primera instancia había errado al tratar la atenuante de irreprochable conducta anterior como si tuviera la aptitud de rebajar la pena pese a la existencia de agravantes, infringiendo el artículo 68 ter del Código Penal.
Con la invalidación del juicio y la sentencia, la causa se repone al estado de celebrarse un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado, donde se deberá aplicar correctamente la agravante de reincidencia y realizar la compensación racional de penas conforme a la ley.
Rol N°2840-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
