AUDIO OFENSIVO EN EL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA: CORTE CONFIRMA MULTA POR OMISIÓN DE PROTOCOLOS
La Corte de Apelaciones de Santiago puso fin a la discusión en torno a la responsabilidad del sostenedor del Internado Nacional Barros Arana (INBA) por no haber activado oportunamente los protocolos de convivencia escolar ante la viralización de un audio discriminatorio contra estudiantes con trastorno del espectro autista (TEA). En fallo dictado en la causa Rol N°231-2026, el tribunal de alzada desestimó el reclamo interpuesto por la Municipalidad de Santiago y confirmó la multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la Superintendencia de Educación.
LOS HECHOS QUE DETONARON LA SANCIÓN
Todo comenzó en mayo de 2025, cuando un audio atribuido al entonces rector interino del INBA se difundió masivamente a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería. En la grabación, la autoridad del establecimiento calificaba al colegio como “diferencial” y profería expresiones ofensivas contra estudiantes neurodivergentes. La difusión del contenido motivó que cinco apoderados —dos de ellos bajo reserva de identidad— presentaran denuncias ante la Superintendencia de Educación.
El organismo fiscalizador inició un procedimiento sancionatorio y constató que el sostenedor municipal, pese a haber tomado conocimiento de los hechos mediante correos institucionales y la propia cobertura mediática, no activó íntegramente el “Protocolo de violencia física o psicológica ejercida por un adulto funcionario del establecimiento hacia un estudiante”. En agosto de 2025, la Superintendencia dictó una resolución aplicando una multa de 100 UTM, sanción que luego fue ratificada en sede administrativa.
ARGUMENTOS DEL MUNICIPIO Y DEFENSA DE LA SUPERINTENDENCIA
La Municipalidad de Santiago recurrió ante la justicia sosteniendo que la sanción era improcedente. Su defensa se basó en tres pilares: en primer lugar, que no existió una denuncia formal que obligara a activar el protocolo, por lo que la infracción imputada sería meramente formal. En segundo término, que el sostenedor no permaneció inactivo, ya que instruyó un sumario administrativo para investigar los hechos, el cual consideraban equivalente o incluso superior al mecanismo de convivencia escolar. Finalmente, cuestionaron la proporcionalidad de la multa, al no acreditarse daño concreto ni concurrir agravantes legales, y acusaron una suerte de responsabilidad objetiva encubierta.
Adicionalmente, la parte reclamante alegó que el procedimiento se habría fundado en la difusión de conversaciones privadas de WhatsApp, vulnerando con ello las garantías constitucionales de vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de su actuación. Señaló que el cargo no se relacionaba con el contenido del audio en sí, sino con la omisión del sostenedor de activar correctamente el protocolo interno una vez conocidos los hechos. Destacó que el correo electrónico de una apoderada, sumado a la amplia difusión pública del audio, constituían antecedentes suficientes para poner en marcha las medidas del reglamento interno. Asimismo, aclaró que el sumario administrativo y el protocolo escolar persiguen fines distintos: el primero busca determinar responsabilidades funcionarias, mientras que el segundo está orientado a la protección de los estudiantes y al restablecimiento de la convivencia escolar. Respecto de la cuantía de la multa, indicó que se encontraba dentro del rango legal para infracciones menos graves y que se ponderaron antecedentes sancionatorios previos.
FALLO DE LA CORTE: EL DEBER DE CUIDADO NO ADMITE FORMALISMOS
Al resolver, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que los argumentos del municipio no lograban desvirtuar la legalidad de la resolución sancionatoria. El tribunal subrayó que el deber de cuidado que pesa sobre el sostenedor como garante de la integridad física y psíquica de sus alumnos no puede subordinarse a un “rigorismo formal” sobre la calificación de la comunicación recibida. En palabras textuales del fallo: “el deber de cuidado que pesa sobre el sostenedor —en tanto garante de la integridad física y psíquica de sus alumnos— no puede subordinarse a un rigorismo formal sobre la calificación de la comunicación recibida”.
La Corte descartó además que el sumario administrativo instruido por el municipio pudiera reemplazar el protocolo escolar. Ambos mecanismos cumplen funciones distintas y complementarias, siendo el protocolo interno el instrumento específicamente diseñado para la protección de los estudiantes y el restablecimiento de la convivencia escolar.
En mérito de lo expuesto, el tribunal de alzada rechazó el reclamo y mantuvo la multa de 100 UTM aplicada al sostenedor del Internado Nacional Barros Arana.
Este fallo constituye un criterio jurisprudencial relevante de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto de la obligación de los sostenedores de activar los protocolos de convivencia escolar sin dilaciones ni exigencias formales excesivas, particularmente cuando los hechos han tomado estado público y existan indicios suficientes de una eventual afectación a estudiantes.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
