Un proyecto de reforma constitucional ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados busca poner fin a la compatibilidad entre las pensiones de retiro provenientes de Capredena y Dipreca y las remuneraciones que perciben exuniformados que asumen altos cargos públicos o de elección popular. La iniciativa apunta directamente a un régimen previsional especial que, según sus autores, genera condiciones de privilegio frente al sistema general de pensiones chileno.
CONTEXTO
El personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (FOSP) está regido por la Ley N°18.458, que establece un sistema previsional distinto al del resto de los trabajadores. Cotizan en Capredena y Dipreca, y acceden a prestaciones considerablemente superiores a las del sistema común, con edades de jubilación significativamente más tempranas. Basta con 20 años de servicio efectivo para obtener el retiro –incluso desde los 38 años de edad–, ventaja que contrasta con las edades legales aplicables al resto de la población.
La moción advierte que numerosos funcionarios retirados pueden luego desempeñarse en el ámbito privado o público, sumando su pensión a nuevas remuneraciones. Esto, según el texto, configura una situación de excepción respecto de los demás trabajadores, que no pueden acumular ambos ingresos sin topes o restricciones equivalentes.
LA PROPUESTA
La enmienda constitucional propone incorporar un nuevo artículo a continuación del actual artículo 62 de la Constitución Política. Su objetivo central es suspender el pago de toda pensión de retiro, montepío, emolumento, bono o cualquier otro beneficio dinerario mientras el beneficiario ejerza determinadas funciones públicas de alta jerarquía.
El mecanismo opera como una incompatibilidad absoluta durante el tiempo en que la persona ocupe el cargo. Una vez que cese en esa función, se restablecería el pago de la pensión, sin que ello implique una pérdida definitiva del beneficio. La suspensión busca liberar recursos fiscales para destinarlos a otras necesidades públicas.
CARGOS AFECTADOS
La reforma alcanza tanto a cargos de elección popular como a altas designaciones dentro de la Administración del Estado. Específicamente, se verían afectados quienes sean electos Presidente de la República, senador, diputado, gobernador regional o alcalde, así como quienes sean nombrados ministros de Estado, subsecretarios, jefes superiores de servicio, delegados presidenciales regionales o provinciales y secretarios regionales ministeriales.
La lista es taxativa y abarca los puestos con mayor poder de decisión y visibilidad pública. Quienes perciban pensiones de Capredena o Dipreca y accedan a cualquiera de esos cargos dejarán de recibir su pensión mientras dure el ejercicio del cargo, sin posibilidad de acumular ambos ingresos.
FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
Los autores de la moción argumentan que este régimen previsional especial, sumado a la posibilidad de compatibilizar pensión con remuneraciones públicas, genera un trato privilegiado que no tiene equivalente en el sistema general de pensiones. En un contexto de estrechez fiscal y demandas sociales, sostienen que resulta razonable que quienes acceden a altos cargos públicos –y por tanto reciben una remuneración del Estado– no continúen percibiendo una pensión financiada también con fondos fiscales.
El proyecto se inscribe en el debate más amplio sobre incompatibilidades, privilegios previsionales y el uso eficiente de los recursos públicos. Especialmente relevante resulta la discusión respecto de los regímenes especiales aplicables al personal uniformado que, tras retirarse, asume funciones políticas o administrativas en el Estado.
TRAMITACIÓN Y PROYECCIÓN
La iniciativa ingresó con el Boletín N°18.214-07. Debe ser analizada por la comisión respectiva de la Cámara de Diputadas y Diputados, donde requerirá un quorum de aprobación elevado al tratarse de una reforma constitucional. Su futuro dependerá del debate legislativo y de las posiciones que adopten los distintos sectores políticos, especialmente aquellos con representación de exintegrantes de las FF.AA. y FOSP.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
