FATALIDAD EN PRUEBA HIDROSTÁTICA: CORTE DE CONCEPCIÓN RATIFICA MULTA A ENAP POR OMISIÓN DE REPORTE
Una muerte ocurrida durante una etapa de pruebas en una instalación de combustibles desencadenó un debate jurídico sobre los límites del deber de informar accidentes. La Corte de Apelaciones de Concepción resolvió que ese deber subsiste incluso cuando la instalación no se encuentra operativa, confirmando una multa de 500 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) contra ENAP Refinerías S.A.
El incidente se produjo el 26 de febrero de 2025 en el Terminal Marítimo San Vicente. Un trabajador falleció mientras se realizaba una prueba hidrostática —esto es, una verificación de estanqueidad mediante presión de agua— en una línea que aún estaba en fase de construcción. La empresa no reportó el siniestro a la autoridad fiscalizadora, lo que motivó la sanción contenida en la Resolución Exenta N°37171 de la SEC.
ANTECEDENTES DEL RECLAMO DE ILEGALIDAD
ENAP Refinerías S.A. dedujo un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción, solicitando que se dejara sin efecto la multa o, en subsidio, que se recalificara la infracción como leve y se rebajara la sanción al mínimo legal. La empresa sostenía que el hecho no era reportable conforme al D.S. N°160/2008, por dos razones principales: la prueba se efectuó con agua, sin presencia de combustibles líquidos, y la instalación estaba en construcción, no en operación.
Además, la reclamante argumentó que la infracción fue erróneamente calificada como grave de acuerdo con el artículo 16 de la Ley N°18.410, y que la resolución sancionatoria carecía de motivación suficiente.
LA DEFENSA DE LA SEC Y EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La SEC defendió la legalidad de su actuación señalando que la prueba hidrostática forma parte del régimen de seguridad que regula el D.S. N°160/2008. Añadió que el deber de informar no depende de la presencia material de combustibles en el momento del hecho, sino de la naturaleza de la instalación y del riesgo que la normativa tutela.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió esa interpretación. En su análisis, el tribunal estableció que el D.S. N°160/2008 regula todo el ciclo de vida de las instalaciones de combustibles líquidos: diseño, construcción, pruebas de habilitación, puesta en servicio y cierre. Por lo tanto, la prueba hidrostática constituye un procedimiento de seguridad sujeto a dicha normativa, y la obligación de reportar era plenamente exigible.
El hecho de que la prueba se realizara con agua no excluye la competencia de la Superintendencia ni la aplicabilidad del deber de reportabilidad. Por el contrario, la ocurrencia de un fallecimiento en ese contexto demuestra la materialización de un riesgo significativo en una instalación sujeta a control.
Asimismo, la Corte validó la subsunción del hecho en la cláusula residual del artículo 32 del reglamento, destacando que la gravedad del evento —la muerte de un trabajador— justifica su inclusión dentro de los siniestros que deben ser reportados.
CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA
En cuanto a la calificación de la infracción, el tribunal estimó que fue correctamente considerada como grave. La omisión de informar un accidente de tal entidad afecta la función fiscalizadora de la autoridad y compromete la seguridad del sistema preventivo regulado por la Ley N°18.410.
Respecto del monto de la multa —500 UTM—, la Corte concluyó que resulta proporcional. Consideró que el máximo legal asciende a 60.000 UTM, por lo que la sanción se ubica en el tramo inferior del rango permitido.
FALLO CONFIRMADO
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad y confirmó la sanción aplicada por la SEC. La sentencia (Rol N°19-2026) sienta un criterio jurisprudencial relevante sobre la obligación de reportar accidentes en instalaciones de combustibles, incluso en etapas previas a su puesta en servicio, reafirmando que el deber preventivo no admite excepciones basadas en la naturaleza provisoria de las faenas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
