ROL 16.878-2025, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El Pleno del Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad presentado por Agrícola Llahuen S.A. y declaró inaplicable para este caso concreto el artículo 17, inciso tercero, de la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, en la frase que dispone que “Contra la sentencia no procederá recurso alguno”. La decisión fue adoptada en sesión de 25 de marzo de 2025, con acuerdo, y la sentencia se notificó el 7 de mayo de 2026.
La empresa requirente, un vivero dedicado a la producción y comercialización de plantas de frutilla, impugnó la aplicación de esta norma en el marco de un recurso de hecho actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Concepción. En ese proceso, se discute la procedencia de un recurso de apelación contra la sentencia del Primer Juzgado Civil de Concepción que rechazó su reclamo judicial, interpuesto tras ser sancionada por el SAG con una multa de 130 UTM.
La controversia se originó en un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el SAG en agosto de 2022. Se imputó a la empresa no haber dado aviso ante la sospecha de la plaga cuarentenaria Aphelenchoides fragariae y haber comercializado plantas desde marzo de 2022 sin garantizar su fitosanidad. La empresa presentó descargos, pero el Director Regional del SAG Biobío acogió la denuncia mediante Resolución Exenta N° 1073/2022, incorporando tres hechos nuevos no contenidos en la formulación de cargos original. Entre ellos, que el 17 de marzo de 2022 la empresa tomó conocimiento de la plaga en un envío a República Dominicana y continuó comercializando plantas.
Agrícola Llahuen S.A. agotó la vía administrativa con un recurso de revisión especial ante el Director Nacional del SAG, que fue rechazado. Luego dedujo reclamo judicial ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, el cual fue rechazado el 31 de julio de 2025. Al intentar apelar, el recurso fue declarado inadmisible en virtud de la norma que excluye todo recurso contra esa sentencia, lo que motivó el recurso de hecho y el posterior requerimiento de inaplicabilidad.
EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL
La requirente sostuvo que la aplicación del precepto impugnado vulnera el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, que garantiza un procedimiento racional y justo. Argumentó que el derecho al recurso es un componente esencial del debido proceso, reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En particular, señaló que la exclusión absoluta de todo recurso contra la sentencia definitiva la priva de la posibilidad de que un tribunal superior revise una decisión que, a su juicio, incurrió en errores relevantes. Entre ellos, confundir el recurso de revisión especial del artículo 16 de la Ley N° 18.755 con el recurso de revisión extraordinario de la Ley N° 19.880 y validar un procedimiento donde se imputaron hechos no contenidos en la formulación de cargos.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, en su análisis, recordó que el texto constitucional no impone un modelo único de procedimiento y que el legislador goza de un margen para definir el régimen recursivo. Sin embargo, advirtió que la limitación absoluta de recursos debe examinarse en el contexto del contencioso administrativo y del sector específico regulado. En este caso, el Tribunal valoró que la norma impugnada, al impedir toda posibilidad de revisión judicial de la sentencia, resultaba desproporcionada e irrazonable. Destacó que el ordenamiento jurídico chileno contempla segunda instancia para impugnar multas administrativas en otros procedimientos especiales, como los reclamos ante la Comisión para el Mercado Financiero, el Tribunal de la Contratación Pública y el Código de Aguas. La ausencia de una doble instancia en el procedimiento del SAG, sin una justificación objetiva suficiente, vulnera el estándar de racionalidad y justicia del debido proceso. En consecuencia, el Tribunal acogió el requerimiento y declaró inaplicable para este caso la frase “Contra la sentencia no procederá recurso alguno” del artículo 17, inciso tercero, de la Ley N° 18.755.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Esta sentencia permite que la Corte de Apelaciones de Concepción conozca el recurso de hecho interpuesto por Agrícola Llahuen S.A. y, eventualmente, revise la sentencia del Primer Juzgado Civil de Concepción. La decisión del Tribunal Constitucional establece un criterio jurisprudencial relevante para futuros casos en que se impugnen normas que excluyan de forma absoluta los recursos en procedimientos contencioso administrativos. El fallo refuerza la garantía del debido proceso y la revisión judicial de las sanciones administrativas, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.
Rol 16.878-2025, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
