La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al cementerio Parque del Recuerdo Cordillera tramitar la exhumación y traslado de los restos de un menor fallecido, luego de que su madre interpusiera un recurso de protección por la negativa del recinto a realizar la gestión. El fallo acogió la acción constitucional por considerar que la empresa incurrió en una omisión arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la integridad psíquica de la recurrente.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los hechos se remontan a 2012, cuando el hijo de la actora falleció y fue sepultado en un nicho perteneciente a la abuela paterna, debido a la difícil situación económica que enfrentaba la familia en esa época. Con el tiempo, la titularidad del nicho fue abandonada por los parientes paternos y se acumuló una deuda de mantención desde 2013. El padre del menor, por su parte, perdió todo contacto con la madre.
Años después, la madre adquirió un nuevo nicho en el mismo cementerio con el objetivo de otorgar a su hijo una sepultura definitiva y digna, y solicitó formalmente la exhumación y el traslado de los restos. Sin embargo, la administradora del cementerio, Inmobiliaria Los Parques Limitada, no dio una respuesta formal por escrito y solo argumentó de manera verbal que la deuda pendiente y la falta de una autorización sanitaria impedían realizar el traslado.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La madre sostuvo que la conducta del cementerio constituía un acto de autotutela ilegal, que afectaba gravemente su integridad psíquica al prolongar su sufrimiento. Señaló que se vulneraban sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución.
Por su parte, la empresa recurrida afirmó que su actuación se ajustaba a la normativa sanitaria vigente. Indicó que, conforme al artículo 75 del Reglamento General de Cementerios, la exhumación requería autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana. Agregó que, al no existir una orden judicial o administrativa que autorizara el traslado, carecía de facultades legales para acceder a lo solicitado, por lo que no podía imputársele ilegalidad ni arbitrariedad.
INFORME DE LA AUTORIDAD SANITARIA
Durante la tramitación del recurso, la Corte solicitó un informe a la SEREMI de Salud Metropolitana. El organismo explicó que, si bien el artículo 75 del Reglamento permite a los familiares solicitar exhumaciones, la plataforma digital institucional MIDAS restringe el ingreso de dichas solicitudes exclusivamente a personas jurídicas que tengan perfil de cementerio. Ello impide, en la práctica, que los particulares gestionen directamente el trámite.
La autoridad sanitaria añadió que, al existir controversia sobre la titularidad del nicho y no contar la SEREMI con facultades para obligar al cementerio a proporcionar maquinaria y personal, el conflicto excedía el ámbito puramente sanitario. No obstante, recordó que el propio reglamento exceptúa del requisito de autorización previa aquellas exhumaciones que sean decretadas por la justicia ordinaria.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio legítimo de derechos fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales. En el caso, dio por acreditados hechos no controvertidos: la calidad de madre de la recurrente, la existencia de deudas de mantención asociadas al nicho original, la adquisición legítima de una nueva sepultura y la negativa del cementerio.
El tribunal destacó que la propia SEREMI confirmó que la madre no podía gestionar por sí sola la autorización sanitaria debido al diseño restrictivo de la plataforma MIDAS, lo que la dejaba en una situación de indefensión absoluta si el cementerio se negaba a tramitar la solicitud.
En cuanto al fondo, la sentencia señaló que la jurisprudencia ha reconocido reiteradamente que el derecho a disponer de los restos mortales de un familiar es un derecho sui generis, de carácter familiar, fundado en vínculos de afecto, respeto y piedad. En su calidad de madre, la actora detenta un derecho preferente y legítimo para decidir sobre el destino final de los restos de su hijo.
Respecto de la deuda asociada a la sepultura original, el fallo estimó ilegítimo que una entidad privada condicionara el ejercicio de un derecho familiar inherente a la dignidad humana al pago de obligaciones contraídas por terceros ajenos a la recurrente. Aceptar esa situación implicaría validar el uso de restos mortales como mecanismo de presión para el cobro de acreencias comerciales, lo que resulta incompatible con el ordenamiento jurídico.
En relación con la falta de autorización sanitaria, la Corte indicó que el propio informe de la SEREMI reveló que el cementerio posee el monopolio fáctico e informático para ingresar las solicitudes de exhumación a la plataforma MIDAS. Al negarse a efectuar el trámite, dejó a la recurrente en un estado de indefensión absoluta. Además, tanto el artículo 75 del Reglamento General de Cementerios como el artículo 144 del Código Sanitario contemplan expresamente una excepción respecto de las exhumaciones decretadas por la justicia ordinaria, como ocurre en este caso.
EL FALLO Y SUS EFECTOS
La Corte concluyó que la conducta omisiva y obstructiva del cementerio vulneró directamente el derecho a la integridad psíquica de la recurrente, al prolongar injustificadamente un estado de incertidumbre y dolor que afectaba su proceso de duelo y paz espiritual.
En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó a la empresa recurrida tramitar ante la SEREMI de Salud la solicitud de exhumación y traslado interno de los restos del menor desde la sepultura original hacia el nuevo nicho adquirido por la madre. La gestión debe realizarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada.
La resolución precisó además que la exhumación y traslado se entienden autorizados judicialmente conforme a la excepción prevista en el artículo 75 del Decreto N°357 de 1970 del Ministerio de Salud, por lo que el cementerio debe adoptar todas las medidas sanitarias exigidas por la normativa técnica aplicable al manejo de restos humanos.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
