Corte de Apelaciones de Santiago ordena a Banco de Chile restituir más de cinco millones de pesos a empresa víctima de fraude informático
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una empresa de prevención de incendios contra el Banco de Chile, y ordenó a la institución bancaria restituir la totalidad de los fondos sustraídos mediante transferencias electrónicas fraudulentas por un monto aproximado de cinco millones cuatrocientos mil pesos. El fallo considera arbitraria la conducta del banco, que negó la devolución imputando responsabilidad al cliente, pese a que este había alertado del intento de fraude con diez horas de anticipación.
La sentencia, redactada por el ministro Guillermo de la Barra Dünner, establece un criterio relevante sobre los deberes de custodia de los bancos frente a operaciones fraudulentas, especialmente cuando el cliente ha cumplido con los protocolos de seguridad y ha dado aviso oportuno a la institución. El tribunal desestimó el argumento central del Banco de Chile, que sostenía que la empresa recurrente no tenía derecho a la protección de la Ley 20.009 por tratarse de una mediana empresa con ventas anuales superiores a 25.000 UF.
LOS HECHOS DEL FRAUDE
La empresa recurrente mantiene una cuenta corriente en el Banco de Chile. El 14 de octubre de 2025, alrededor de las 19:00 horas, su representante legal comenzó a recibir llamadas desde números 600 que aparentaban provenir del banco. Un interlocutor que se identificó como funcionario le solicitó validar su dispositivo Digipass, bajo el pretexto de bloquear la cuenta por un supuesto fraude. Al sospechar, el representante interrumpió la comunicación y bloqueó los accesos, contactando minutos después a la línea oficial de emergencias Fonobank, donde un ejecutivo confirmó que el bloqueo se había realizado correctamente.
Pese a ello, entre las 06:20 y las 09:20 horas del día siguiente, 15 de octubre, se ejecutaron más de veinte transferencias no reconocidas desde la cuenta, por un total aproximado de 5.400.000 pesos, hacia cuentas de terceros desconocidos que fueron creadas y eliminadas inmediatamente después de las operaciones. La empresa presentó objeción de cargos y una denuncia policial, pero el banco le comunicó el 21 de octubre que no se había detectado vulneración en sus sistemas y que las operaciones se habrían realizado con las claves secretas del cliente, negando toda restitución.
LA POSICIÓN DEL BANCO
El Banco de Chile, representado por el abogado Benjamín Jordán, sostuvo que la acción de protección no era la vía adecuada y que la pretensión equivalía a una indemnización de perjuicios propia de un juicio de lato conocimiento. Argumentó que la Ley 20.009 no era aplicable a la recurrente por no calificar como consumidor según la Ley 19.496, al registrar una facturación anual superior a 25.000 UF, quedando clasificada como mediana empresa conforme a la Ley 20.416.
En subsidio, el banco afirmó que no existió actuación ilegal ni arbitraria, señalando que las transacciones se realizaron a través de la plataforma Banconexión, autorizadas con la clave dinámica generada por la aplicación Mipass que el propio representante legal declaró mantener siempre en su poder. La institución sostuvo que fue la propia empresa la que proporcionó sus claves a un tercero en una llamada engañosa.
EL FALLO DE LA CORTE
La Séptima Sala estableció como hechos no controvertidos que la empresa contactó al banco alrededor de las 20:00 horas del 14 de octubre, recibiendo confirmación del bloqueo, y que las transferencias se ejecutaron entre las 06:20 y las 09:20 horas del día siguiente, aproximadamente diez horas después. El tribunal consideró determinante que el banco, advertido del intento de fraude por su propio cliente, no adoptó las medidas técnicas de resguardo que su giro le impone.
La sentencia destaca que la operatoria presentaba rasgos manifiestamente anómalos: más de veinte transferencias en tres horas, entre las 6 y 9 de la mañana, a beneficiarios no registrados, creados y eliminados inmediatamente. Para la Corte, esta secuencia constituye un patrón cuya detección y bloqueo es propio de los sistemas de monitoreo que la regulación sectorial impone a los bancos, sin que el informe del Banco de Chile explicara por qué sus sistemas no reaccionaron.
EL DEBER DE CUSTODIA DEL BANCO
El fallo subraya que la cuenta corriente impone a la entidad depositaria un deber de custodia respecto de los fondos del cuentacorrentista y un deber de prestación segura del servicio. Esto incluye la adopción de medidas de seguridad técnicas adecuadas, la vigilancia activa de movimientos anormales y una respuesta diligente ante avisos de fraude. La Corte precisó que estos deberes se proyectan con independencia de la calificación subjetiva del cliente como consumidor, micro, pequeña, mediana o gran empresa, pues constituyen exigencias inherentes al giro bancario.
El tribunal criticó que el banco desplazó el análisis hacia la conducta del cliente, omitiendo pronunciarse sobre la cuestión central: que, advertido por la empresa del intento de fraude y habiendo bloqueado los accesos, las transferencias se materializaron de todos modos en condiciones anómalas, sin ofrecer explicación técnica sobre el funcionamiento de sus controles.
VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
La Corte concluyó que el actuar del banco fue arbitrario, por cuanto imputó responsabilidad al cliente basándose exclusivamente en una investigación interna, sin ofrecer explicación atendible sobre el funcionamiento de sus sistemas de seguridad frente a operaciones anómalas precedidas del aviso del cliente. La sentencia señala que es el banco, y no el usuario, a quien corresponde formular y comprobar esas cuestiones en un procedimiento declarativo.
En cuanto al derecho de propiedad del artículo 19 numeral 24 de la Constitución, el fallo indica que los fondos depositados en cuenta corriente integran el patrimonio del cuentacorrentista, y su pérdida sin una imputación válidamente acreditada constituye una afectación que el ordenamiento no autoriza. La negativa unilateral del banco a restituir los fondos, en las condiciones del caso, importa una vulneración de esta garantía.
La Corte acogió el recurso sin costas y ordenó al Banco de Chile restituir la totalidad de los fondos extraídos de la cuenta corriente, asociados al requerimiento interno de la empresa. El tribunal dejó a salvo las acciones que el banco pueda ejercer en sede de lato conocimiento si estimare contar con antecedentes que acrediten dolo o culpa grave de su cliente.
N° Protección-24524-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
