Corte Suprema revoca fallo y rechaza protección de comandante de Bomberos sancionado por Tribunal de Disciplina
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido el recurso de protección presentado por el Comandante del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama, quien fue separado de su cargo por dos años tras un procedimiento disciplinario. En su lugar, el máximo tribunal rechazó la acción cautelar, validando la legalidad del proceso seguido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y su Tribunal Nacional de Disciplina.
El fallo unánime de la Tercera Sala, pronunciado el 20 de julio de 2026, resolvió que la actuación de los órganos recurridos no fue ilegal ni arbitraria, sino el ejercicio legítimo de potestades disciplinarias contenidas en los estatutos institucionales. La decisión de primera instancia, que ordenaba la restitución del comandante a sus funciones y dejaba sin efecto la sanción, quedó así sin efecto.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO
El caso se originó luego de que el Presidente Regional de Antofagasta remitiera a la Junta Nacional antecedentes sobre eventuales irregularidades administrativas en el Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama. Entre los hechos denunciados figuraban deficiencias contables, un posible delito de hurto, venta de equipamiento subvencionado y la retención de tres unidades bomberiles en un taller durante varios meses por falta de pago al proveedor.
Con esos antecedentes, el Consejo Regional formuló una acusación ante el Tribunal Nacional de Disciplina. En la audiencia del 13 de septiembre de 2025, el comandante fue citado a comparecer en su calidad de máxima autoridad del cuerpo local. El 3 de octubre de 2025, el tribunal aplicó como sanción el reemplazo de las autoridades del Directorio General, lo que implicó la separación del comandante por dos años.
EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE Y LA RESPUESTA DE LA SUPREMA
El recurrente sostuvo que fue citado a la audiencia únicamente como testigo, sin notificación de cargos y sin posibilidad de recusar a los integrantes del tribunal. Aseguró que su paso de testigo a sancionado constituía una irregularidad fundamental que viciaba todo el procedimiento. También cuestionó la competencia de la Junta Nacional para intervenir directamente en la estructura del cuerpo local, alegando que habría actuado como una comisión especial prohibida por la Constitución.
La Corte Suprema, sin embargo, constató que la carta de citación al comandante no lo llamaba como testigo, sino en su calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama, luego de una acusación presentada por el Consejo Regional. El tribunal concluyó que la citación a los integrantes del Directorio a prestar declaración respecto de los hechos atribuidos al cuerpo acusado resultaba plenamente coherente con la naturaleza del proceso disciplinario.
La sentencia de la Tercera Sala agregó que, aunque en la resolución del tribunal de disciplina se empleara la palabra testigos para referirse a la comparecencia del recurrente y demás miembros del Directorio, ello no significaba que se le hubiera privado de conocer el objeto del procedimiento y de ejercer sus derechos conforme a la reglamentación interna. En su calidad de Comandante de la institución acusada, no podía desconocer que el procedimiento le concernía directamente ni que una eventual sanción al Directorio podía alcanzarlo.
COMPETENCIA DE LA JUNTA NACIONAL
El fallo también desestimó el reproche de incompetencia formulado contra la Junta Nacional. La Corte recordó que la competencia para conocer y sancionar las infracciones investigadas emana directamente de los Estatutos de la Junta Nacional, cuyo artículo 54 contempla expresamente el procedimiento disciplinario que se activa una vez que el Consejo Regional remite los antecedentes correspondientes.
El artículo 47 de los mismos estatutos establece que el Tribunal de Disciplina y el Tribunal de Apelación son órganos permanentes y preexistentes, con competencias determinadas con anterioridad a los hechos investigados. La Corte concluyó que, verificada la remisión de antecedentes en la forma estatutariamente prevista, la Junta Nacional quedaba habilitada para dar inicio al procedimiento sin necesidad de requerimiento externo alguno.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La sentencia que ahora fue revocada había sido dictada el 28 de noviembre de 2025 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Katy Pavlich Núñez y el abogado integrante Marcelo Rodrigo Díaz Sanhueza. Ese fallo había acogido el recurso de protección, considerando que el procedimiento disciplinario había vulnerado garantías básicas, transformando el acto sancionatorio en ilegal y arbitrario.
La Corte de Apelaciones había concluido que la Junta Nacional actuó como una comisión especial, vulnerando el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución. Por ello, ordenó dejar sin efecto la sanción y restituir al comandante en el plazo de cinco días.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo, estableciendo que no se acreditó en autos que el recurrente hubiera estado impedido de ejercer su defensa, de aportar antecedentes o de hacer valer sus derechos durante el procedimiento. En consecuencia, la irregularidad formal invocada carecía de aptitud para configurar la indefensión que el recurso de protección exige como presupuesto de procedencia.
Rol N°56.430-2025, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
