Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de amparo por falta de objeto: no existía orden de traslado vigente contra el interno
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó un recurso de amparo interpuesto a favor de un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al constatar que no existía ninguna orden administrativa o judicial vigente que dispusiera su traslado a otro establecimiento penitenciario. La acción fue presentada por la madre del recluso, quien alegó que una eventual reubicación afectaría sus condiciones de cumplimiento y el vínculo con su entorno familiar directo.
El fallo, dictado el 27 de junio de 2026, concluyó que la amenaza invocada carecía de sustento fáctico, por lo que el recurso no podía prosperar al haberse tornado en una controversia sin objeto actual.
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA ACCIÓN
La recurrente compareció ante la Corte denunciando el “eventual traslado” del amparado a otra unidad penal. Expuso que este ya había sido trasladado involuntariamente en una ocasión anterior y que, en su calidad de madre sola, no contaba con los medios económicos para costear los desplazamientos que implicaría una nueva reubicación. Argumentó que no poseía parientes cercanos en otras localidades que pudieran recibirla y que una nueva orden de traslado alteraría de manera arbitraria las condiciones de cumplimiento del interno, afectando la posibilidad de mantener contacto con su entorno directo.
Solicitó, en concreto, que se ordenara a la recurrida no trasladar al amparado, resguardando su permanencia en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.
LOS INFORMES DE GENDARMERÍA
El Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Teniente Coronel, informó que el amparado se encontraba recluido en el Módulo N°103 de ese complejo desde el 28 de noviembre de 2025, cuando ingresó procedente del Complejo Penitenciario de Arica, con tránsito por el C.D.P. Santiago Sur. Precisó que dicho ingreso se ejecutó en estricto cumplimiento de lo resuelto en el anterior Recurso de Amparo Rol N°3360-2025, dictado por la misma Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El Alcaide sostuvo que la jefatura de la unidad penal no tiene injerencia en los traslados interregionales o regionales, limitándose a recibir a los internos ordenados por la administración central o los tribunales. Añadió que, al momento de evacuar el informe, no constaban intenciones ni antecedentes administrativos para proceder a un nuevo traslado del amparado.
Por su parte, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, Coronel, informó que, tras consultar formalmente a la Oficina de Control Penitenciario Regional, se verificó que no se registraban solicitudes ni instrucciones de traslado vigentes durante el año 2026 respecto del amparado, ya sea por requerimiento técnico de unidades penales o por mandato de algún tribunal competente. Hizo presente que en agosto de 2025 se gestionó una solicitud de traslado fuera de la región, pero dicha gestión no prosperó y nunca se materializó.
Concluyó que no existía ninguna orden administrativa o judicial actual destinada a modificar el recinto de reclusión del amparado y que cualquier eventual reubicación futura se evaluaría bajo criterios técnicos de seguridad y la normativa penitenciaria vigente.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
Al analizar el recurso, la Corte recordó que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Precisó que esta vía cautelar procede cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza actual a dicho derecho fundamental, fuera de los casos permitidos por el ordenamiento jurídico.
En el considerando cuarto, el tribunal señaló que para que el recurso prospere es necesario que exista un acto u omisión ilegal que afecte, perturbe o amenace de manera actual y concreta la libertad personal o seguridad individual del amparado. La Corte constató que el acto impugnado consistía en un eventual traslado que, según los informes evacuados, no existía, al no constar orden administrativa ni judicial vigente en tal sentido.
El fallo concluyó que la amenaza invocada por la recurrente se encontraba desprovista de sustento fáctico, motivo por el cual el arbitrio carecía de objeto y no podía prosperar. En consecuencia, se rechazó la acción de amparo, sin costas.
Rol N° 2868-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
