El gobierno abrió la puerta a reformular el sistema de indemnización por año de servicio, y el debate entre expertos se ha reactivado con fuerza. Un reciente informe de la investigadora Soledad Hormazábal, de Pivotes, revela una paradoja central: el diseño actual, creado en 1978 para proteger a los trabajadores, en la práctica excluye a la gran mayoría de las relaciones laborales. Según los datos analizados, apenas el 14,3% de los contratos formales que finalizan tienen derecho a esta indemnización, y el 60% de quienes acceden al beneficio llevaban dos años o menos en el empleo, recibiendo un pago de no más de dos meses de sueldo.
SISTEMA ACTUAL Y SUS EXCLUSIONES
El sistema vigente, establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, otorga una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, con un tope de 11 meses, únicamente a los trabajadores con contrato indefinido que son despedidos por necesidades de la empresa o desahucio, y siempre que tengan al menos 12 meses de antigüedad. Quedan excluidas todas las demás causales de término: renuncias voluntarias, muerte del trabajador, contratos a plazo fijo, contratos de corta duración y todas las causales contempladas en los artículos 159 y 160 del mismo código.
Chile, junto a Turquía e Israel, presenta la indemnización por años de servicio más alta entre los países de la OCDE. El informe destaca que mientras un trabajador chileno con 10 años de antigüedad recibe 10 sueldos por concepto de indemnización, el promedio de la OCDE entrega 2,68 sueldos, incluyendo a los 15 países del bloque que carecen de este sistema.
DATOS REVELADORES DEL INFORME
El análisis de Pivotes, basado en datos del seguro de cesantía, muestra que el 35,5% de los contratos formales vigentes tienen menos de un año de duración y solo el 26% supera los 5 años. Esto explica que apenas el 14,3% de las relaciones laborales finalizadas cumplan con los requisitos para acceder a la indemnización: contratos que duraron más de un año y terminaron por necesidades de la empresa o desahucio.
Del total de contratos terminados con derecho a este beneficio, el 60% tuvieron una duración de 2 años o menos, lo que significa que les correspondió una indemnización máxima de dos meses de sueldo. En el otro extremo, del total de contratos terminados sin derecho al pago, el 70,3% eran contratos a plazo fijo y el 72,5% del total tuvieron una duración inferior a 12 meses. El informe precisa que muchas relaciones laborales quedan excluidas por múltiples razones simultáneas: por ejemplo, contratos a plazo fijo terminados por conclusión del trabajo y con duración menor a 12 meses.
Además, se observa que solo el 20,4% de los contratos que duraron menos de 12 meses eran indefinidos. En cambio, de los contratos que superaron los 12 meses, el 54,3% era indefinido, aunque las causales de término no dieron derecho a indemnización. En este último grupo, la principal causa de finalización fue la renuncia voluntaria, con un 62,4%.
PROPUESTA DE UNIVERSALIZACIÓN
Frente a este diagnóstico, el informe propone un cambio de paradigma: pasar de un sistema que protege a una minoría a uno que protege a todos los trabajadores formales desde el primer día, independientemente de la causal de término de la relación laboral. La propuesta no elimina la protección, sino que la universaliza.
El mecanismo consiste en que el empleador realice una cotización mensual sobre la remuneración del trabajador, la cual sería cobrada, administrada e invertida por la AFC o las AFP, bajo la misma lógica de los fondos del seguro de cesantía. Al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa, el trabajador recibe el monto acumulado presentando el finiquito firmado o la carta de autodespido. Si al momento de jubilar el trabajador mantiene un saldo no utilizado, este puede ser retirado sin pago de impuestos o incorporado al fondo de pensiones.
Para el empleador, la cotización mensual lo libera del pasivo incierto de la indemnización tradicional, eliminando la necesidad de provisionar montos contingentes. La tasa de cotización propuesta es del 2% mensual, referencia tomada de la OCDE. Con esa tasa, a los 10 años se alcanza el promedio de indemnización de 2,68 sueldos del bloque, que incluye a los 15 países sin sistema propio. Si se considera solo los 23 países de la OCDE que sí tienen indemnización por despido, el promedio sube a 4,4 sueldos a los 10 años.
El informe subraya que una cotización del 2% es una propuesta moderada que reduce sustancialmente la brecha de Chile con el estándar internacional completo. Además, para el empleador, la provisión mensual que debería constituir para cubrir el pasivo contingente de la indemnización tradicional es en general mayor que la cotización del 2%, especialmente en empresas con trabajadores de larga antigüedad. La cotización propuesta no solo es más baja en términos de flujo de caja esperado, sino que elimina el riesgo de tener que pagar 10 u 11 sueldos de golpe en un momento de iliquidez, lo que para una pyme puede significar severas dificultades financieras e incluso la quiebra.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
