Corte de San Miguel rechaza recurso de protección contra rechazo de licencia médica por salud mental
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó un recurso de protección presentado por una paciente en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de una licencia médica de 21 días por una patología de salud mental. La resolución judicial validó el actuar del organismo fiscalizador al considerar que su decisión estuvo debidamente fundada en un análisis técnico de los antecedentes clínicos aportados.
La recurrente, quien desde inicios de 2024 se encontraba bajo tratamiento especializado por crisis de angustia, episodios de pánico, trastornos del sueño, ansiedad persistente y deterioro significativo de su funcionalidad diaria, recibió una licencia médica electrónica el 19 de diciembre de 2024 por 21 días de reposo total. Sin embargo, este beneficio fue rechazado por la autoridad sanitaria.
La acción constitucional se dirigió contra la Resolución Exenta del 23 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo decidido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. La recurrente calificó el acto como ilegal y arbitrario, y señaló que vulneraba sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS DEL RECHAZO
La Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar su informe, alegó la improcedencia de la acción por tratarse de una materia propia del sistema de seguridad social, amparada en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no estaría cubierta por la acción cautelar de protección. No obstante, la Corte desechó este argumento, señalando que no es el derecho a obtener una prestación lo que se persigue, sino la legítima pretensión de obtener una resolución suficientemente fundada.
En cuanto al fondo, el organismo sostuvo que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitieron establecer la existencia de una incapacidad laboral más allá de los 124 días de reposo ya autorizados por la misma patología. La Superintendencia indicó que el informe médico de agosto de 2025 y el peritaje clínico de octubre de 2024 no describían de manera amplia y detallada la disfuncionalidad que limitaba el reintegro laboral durante el período reclamado.
Asimismo, se destacó que los antecedentes no señalaban un ajuste progresivo y oportuno de la farmacoterapia acorde a la extensión del reposo, del que se pudiera desprender el rol terapéutico dirigido al reintegro. El análisis médico interno del servicio concluyó que, pese al largo reposo previo, la paciente se mantenía con un antidepresivo de primera línea en dosis no concordantes con dicho periodo, y que los controles al menos mensuales no eran acordes con más de dos o tres días de reposo.
INFORME DE LA COMPIN
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana informó que un peritaje médico realizado el 10 de diciembre de 2024 concluyó que la recurrente no presentaba compromiso funcional, tras aplicar la escala de evaluación GAF que arrojó un 80%. El informe señaló que el reposo evaluado se estimaba prolongado para la mejoría del cuadro y el reintegro laboral, y que un reposo mayor al propuesto podría no cumplir un rol estrictamente terapéutico.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de San Miguel estableció que el recurso de protección es una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, pero que requiere como presupuesto indispensable la existencia de un acto ilegal o arbitrario.
En el caso concreto, el tribunal consideró que la Superintendencia actuó dentro del ámbito de sus competencias legales y técnicas, efectuando un análisis médico y administrativo del historial clínico de la recurrente. La autoridad estimó que los antecedentes acompañados no describían de manera amplia y fundada la disfuncionalidad que limitaba el reintegro laboral, ni señalaban un ajuste progresivo de la farmacoterapia.
El fallo concluyó que no se advierte ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto estaba facultada legal y reglamentariamente para revisar y rechazar licencias médicas, según lo dispone el artículo 2 letra c) de la Ley N°16.395. Tampoco se configuró arbitrariedad, ya que la decisión se encuentra debidamente fundada, no aparece desprovista de razonabilidad ni basada en elementos caprichosos, sino en una ponderación técnica de los antecedentes clínicos.
Por estas consideraciones, la Corte rechazó, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.
Rol N°4969-2025, Corte de Apelaciones de San Miguel (Tercera Sala)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
