Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección de Municipalidad de Santiago por traspaso de escuela al Servicio Local
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Santiago contra el Estado de Chile, tras considerar que la Resolución Exenta N° 2732, de 30 de diciembre de 2025, que mantiene el inmueble de calle Waldo Silva como afecto al traspaso al Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro, no constituye un acto ilegal ni arbitrario y se ajusta al mandato de la Ley N° 21.040.
El fallo, redactado por el ministro (I) señor Pablo Toledo González, desestimó las alegaciones de la casa edilicia, que sostenía que la resolución la privaría de su derecho de propiedad sobre el inmueble donde históricamente funcionó la Escuela Básica República de Haití, al considerar que dicho bien ya no se destinaba al servicio educacional, pues el establecimiento opera desde 2023 en un inmueble fiscal en calle Bascuñán Guerrero.
LOS HECHOS DEL CASO
La Municipalidad de Santiago es propietaria inscrita del inmueble ubicado en calle Waldo Silva, donde funcionó la Escuela República de Haití hasta 2021. A contar de 2023, el establecimiento comenzó a operar en un inmueble fiscal en Bascuñán Guerrero, en virtud de una concesión de uso gratuito otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales por un plazo de cinco años, de carácter temporal.
En el contexto del traspaso de los servicios educacionales al Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro, regulado por la Ley N° 21.040, la administración municipal anterior informó, mediante Decreto Alcaldicio N° 6869 de agosto de 2023, que el inmueble asociado a la Escuela República de Haití era el de Waldo Silva. Sobre esa base, la Dirección de Educación Pública dictó la Resolución Exenta N° 2765 de 2023.
La nueva administración municipal detectó el error y dictó el Decreto Alcaldicio N° 9977, de 19 de diciembre de 2025, rectificando que la escuela funciona en Bascuñán Guerrero. Sin embargo, la Dirección de Educación Pública, al dictar la Resolución Exenta N° 2732 de 30 de diciembre de 2025, mantuvo como inmueble afecto al traspaso el de Waldo Silva, omitiendo la rectificación.
LA POSICIÓN DE LOS RECURRIDOS
El Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el traspaso del servicio educacional y de los bienes asociados se produce por el solo ministerio de la ley, en virtud de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.040. Sostuvo que las resoluciones exentas tienen carácter meramente declarativo y que la individualización del inmueble de Waldo Silva provino de la propia Municipalidad.
El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Educación y de la Dirección de Educación Pública, argumentó la falta de legitimación pasiva y la extemporaneidad de la acción, precisando que el acto primitivo que incluyó el inmueble fue la Resolución Exenta N° 2765 de 2023. En cuanto al fondo, expuso que la propiedad en calle Waldo Silva fue adquirida por la Municipalidad en 1986 por traspaso desde el Fisco, con el objeto exclusivo de prestar el servicio educacional, y que la concesión de uso sobre el inmueble de Bascuñán Guerrero tenía carácter temporal, sin desafectar el bien original. Además, señaló que la Municipalidad presentó proyectos de conservación y mantuvo una estrategia oficial de retorno de la Escuela República de Haití a Waldo Silva, lo que demuestra que el inmueble continuaba afecto al servicio educativo.
LOS FUNDAMENTOS DE LA CORTE
La Corte comenzó por desestimar la alegación de extemporaneidad, considerando que el acto que la Municipalidad considera realmente lesivo es la Resolución Exenta N° 2732 de 2025, y que tomó conocimiento efectivo de ella el 6 de enero de 2026, por lo que la acción fue deducida dentro del plazo.
En cuanto al fondo, el tribunal recordó que el recurso de protección no constituye una instancia idónea para resolver controversias complejas sobre derechos patrimoniales. Luego, analizó la naturaleza del traspaso de bienes en el marco de la Ley N° 21.040, señalando que opera por el solo ministerio de la ley (ipso iure), y que las resoluciones de la Dirección de Educación Pública tienen carácter meramente declarativo.
La Corte destacó que el inmueble de calle Waldo Silva fue traspasado desde el Fisco a la Municipalidad en el marco del proceso de municipalización de la educación pública, quedando jurídicamente afecto a un destino educacional público. Agregó que el local escolar con reconocimiento oficial vigente para la Escuela República de Haití corresponde al inmueble de Waldo Silva, y que el traslado a Bascuñán Guerrero fue una medida temporal, sin alterar la afectación educacional del bien municipal.
Además, el fallo señaló que la propia Municipalidad se desistió formalmente de la solicitud de cambio definitivo de local educacional, de acuerdo a lo consignado en la Resolución Exenta N° 1.570 de junio de 2025, manteniéndose así el reconocimiento oficial vinculado al inmueble de Waldo Silva.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, sin costas, y dejó sin efecto la orden de no innovar decretada el 13 de febrero de 2026. El tribunal concluyó que la Dirección de Educación Pública actuó ajustada al mandato legal, sobre la base de antecedentes objetivos, y que no se divisa un acto ilegal o arbitrario que permita modificar la resolución impugnada.
Rol N° Protección-5261-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
