ROL N° Laboral-Cobranza-1029-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; RIT O-4881-2024, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la totalidad de los recursos de nulidad presentados por ambas partes en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda por despido improcedente de dos trabajadoras de la red de salud privada. El fallo de alzada, dictado el 13 de julio de 2026, confirmó la decisión de la jueza de base, que declaró que el despido invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo fue injustificado y ordenó el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, junto con la devolución de los descuentos por el aporte del empleador al seguro de cesantía.
El caso se originó tras el despido de dos asistentes dentales el 26 de abril de 2024, en los centros de la Región Metropolitana, bajo la causal de necesidades de la empresa. Las trabajadoras, con fechas de ingreso en 2005 y 2018 respectivamente, firmaron finiquitos pero posteriormente demandaron alegando que los hechos invocados en la carta de aviso eran genéricos y no acreditaban una reestructuración real. La sentencia de primera instancia, de marzo de 2025, acogió la demanda declarando el despido improcedente, condenando al empleador al incremento legal y la restitución de los fondos de cesantía, pero rechazó las diferencias por feriados y descansos compensatorios Covid-19, punto que fue el centro del recurso de las demandantes.
En contra de ese fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. Las demandantes invocaron como principal la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por errada calificación jurídica de los hechos, y en subsidio la del artículo 477, por infracción de ley, específicamente de los artículos 71 del Código del Trabajo y 1° de la Ley 21.530. Sostuvieron que la jueza erró al interpretar que la base de cálculo para el pago de feriados y descansos compensatorios era el ingreso líquido, en lugar del ingreso bruto o íntegro de la remuneración.
La Corte de Apelaciones desestimó ambos argumentos. Respecto a la primera causal, el tribunal señaló que lo que las recurrentes reprochaban era un asunto formal, no una calificación jurídica, y que la causal de la letra c) exige un juicio de valor para determinar estándares normativos, situación no verificada aquí. Sobre la infracción de ley, la Corte explicó que la causal del artículo 477 opera sobre los hechos fijados en la sentencia, y en este caso no existían antecedentes en el fallo que permitieran determinar si el cálculo debía hacerse sobre la base bruta o líquida, ya que no se estableció dicha distinción fáctica. Por ello, el recurso fue rechazado.
Por su parte, la demandada fundó su recurso en la causal del artículo 478 letra e), alegando que la sentencia omitió el requisito del numeral 5° del artículo 459 del Código del Trabajo, al no entregar fundamentos jurídicos para acoger la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. La empresa argumentó que el descuento operó por ministerio de la ley al invocarse la causal de necesidades de la empresa, y que una declaración posterior de despido injustificado no invalida retroactivamente ese descuento, siendo la única sanción el recargo del 30%.
La Corte reconoció que existió efectivamente una desatención formal en la sentencia, ya que la jueza condenó a la devolución sin proporcionar argumentación jurídica. Sin embargo, el tribunal aplicó el principio de relevancia establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo, señalando que el vicio carecía de trascendencia porque, al dictar sentencia de reemplazo, la decisión sería la misma. La Sala interpretó que los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 establecen que la imputación del saldo de la cuenta individual de cesantía solo procede cuando la causal de necesidades de la empresa ha operado efectivamente. Al haberse declarado el despido improcedente, dicha condición no se cumplió, por lo que el empleador debe restituir lo descontado. En consecuencia, el recurso de la demandada también fue rechazado.
La decisión fue redactada por la ministra Lilian Leyton Varela, aunque no firmó por encontrarse con licencia médica. La sala estuvo integrada por la ministra Iara Barrios M. y el ministro interino Guillermo Rodríguez G.
