Tribunal acoge terminación de leasing pero desestima cláusula penal del 50% por considerarla contraria a la Ley de Operaciones de Crédito
El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing) presentada por una sociedad de arrendamiento financiero en contra de un empresario de Talca, ordenando la restitución de un vehículo Chevrolet Tahoe y el pago de las rentas adeudadas. Sin embargo, en un punto clave para la industria, el tribunal declaró inaplicable la cláusula penal que fijaba un recargo del 50% sobre las rentas pendientes, al considerar que esta excedía los límites establecidos en la Ley N°18.010 y se configuraba como un enriquecimiento ilícito. Además, rechazó el cobro de gastos de cobranza extrajudicial por falta de justificación probatoria.
El fallo, dictado el 15 de julio de 2026 por el juez Patricio Hernández Jara, se originó en una demanda presentada por la sociedad arrendadora en contra de un empresario individual, por el presunto incumplimiento del contrato de leasing N°141.952, celebrado el 5 de octubre de 2021. El contrato recaía sobre un vehículo Chevrolet Tahoe 4X4 5.3 AT, año 2022. La actora modificó posteriormente su demanda, limitándola a este único contrato, y solicitó la terminación del mismo, la restitución del vehículo y el pago de rentas impagas junto a la cláusula penal.
DEMANDA Y REBELDÍA DEL ARRENDATARIO
Según los antecedentes del proceso, la sociedad demandante sostuvo que el contrato establecía una renta inicial de $12.600.000 más IVA y 36 cuotas mensuales y sucesivas de $1.183.946 más IVA, pagaderas a contar del 15 de diciembre de 2021. La mora se habría iniciado con la falta de pago de la renta de enero de 2024. Tras el término del plazo contractual, el 15 de noviembre de 2024, el arrendatario mantuvo la tenencia del bien sin restituirlo, generando nuevas rentas adeudadas desde diciembre de 2024 hasta febrero de 2026. La demandante calculó un total adeudado de $17.759.190 más IVA, más gastos de cobranza, ascendiendo a $18.824.741 más IVA.
El demandado no compareció al proceso, por lo que se le tuvo por contestada la demanda en rebeldía. En la audiencia de estilo, realizada el 18 de mayo de 2026, la actora ratificó la demanda y se recibió la causa a prueba, oportunidad en que se incorporó la prueba documental del cuaderno de medida prejudicial.
NATURALEZA JURÍDICA DEL LEASING: ACTO DE COMERCIO
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el análisis de la naturaleza jurídica del contrato de leasing. El tribunal sostuvo que este no puede ser categorizado como un simple arrendamiento civil, sino que constituye un acto de comercio para la empresa financiera, al subsumirse en el numeral 1° del artículo 3° del Código de Comercio. Citando doctrina, el juez explicó que el leasing es una operación financiera mediante la cual la empresa adquiere un bien elegido por el usuario para ceder su uso a cambio de un pago periódico, con opción de compra final.
El fallo destacó que el leasing representa una verdadera operación de crédito, regulada por la Ley N°18.010, y que su tratamiento como arrendamiento civil pasaba por alto su realidad comercial y contable, especialmente a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420.
INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL DEL 50%
El punto más relevante del fallo es la declaración de inaplicabilidad de la cláusula penal, pactada en la cláusula décima cuarta del contrato. Esta estipulaba que, en caso de incumplimiento, se aplicaría un recargo del 50% sobre las rentas pendientes de vencimiento. El tribunal consideró que esta cláusula, sumada al cobro del interés máximo convencional ya pactado, resultaba exorbitante y contraria a derecho.
El juez aplicó el artículo 8° de la Ley N°18.010, que sanciona con la nulidad todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional. Argumentó que el leasing, por su naturaleza de operación crediticia, ya incorporaba en las cuotas de arriendo el interés del financiamiento. Por lo tanto, pretender cobrar las rentas adeudadas, más el interés máximo convencional y un recargo adicional del 50%, constituía un enriquecimiento ilícito. En consecuencia, se tuvo por no escrita la cláusula penal, aplicándose solo los intereses máximos convencionales pactados en la cláusula tercera del contrato.
RENTAS ADEUDADAS Y GASTOS DE COBRANZA
El tribunal acogió la demanda de terminación del contrato y ordenó al demandado pagar las rentas adeudadas desde diciembre de 2024 hasta la restitución efectiva del vehículo, a razón de $1.183.946 más IVA por cada mes. No obstante, condicionó el cobro del IVA a que la demandante acredite la emisión de las facturas respectivas.
En cuanto a los gastos de cobranza extrajudicial, el fallo los rechazó por falta de prueba. El tribunal señaló que no se acompañó ningún medio de prueba que justificara las acciones de cobranza realizadas, estimando la pretensión como improcedente por ausencia de causa y de objeto.
CONDENA SIN COSTAS Y RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO
Finalmente, el tribunal ordenó la restitución del vehículo Chevrolet Tahoe, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. Respecto a las costas, al considerar que el demandado no resultó totalmente vencido (dado que se rechazaron la cláusula penal y los gastos de cobranza), el fallo no lo condenó a su pago, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Rol N° C-19.521-2023, Undécimo Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
