Fallo de la Tercera Sala ordena pago de bono de incentivo al retiro docente tras calificar de arbitraria la dilación administrativa
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y acogió un recurso de protección presentado por un profesor que reclamaba el pago del bono de incentivo al retiro contemplado en la Ley N°20.976. El máximo tribunal consideró que la demora en la tramitación del beneficio, atribuida a la falta de coordinación entre los organismos públicos involucrados, constituyó una omisión arbitraria que lesionó el derecho de propiedad del recurrente.
El caso se originó luego de que el docente obtuviera un cupo mediante la Resolución Exenta N°3904, de 27 de julio de 2023. No obstante, el pago no se materializó debido a un prolongado proceso administrativo relacionado con el traspaso del establecimiento educacional desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Iquique. Ante esta situación, el afectado interpuso un recurso de protección contra ambas entidades, argumentando que la falta de pago vulneraba su integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad.
HECHOS
La acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Iquique, que el 24 de febrero de 2025 rechazó el recurso. El docente apeló y la Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante fallo de 20 de mayo de 2025 (rol N°6923-25), dio la razón al recurrente.
En el análisis del caso, el máximo tribunal constató que ninguno de los organismos recurridos negó que el profesor tuviera derecho al beneficio. El problema, según la sentencia, radicó en la falta de coordinación entre el SLEP Iquique y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, así como en la entrega incompleta o tardía de los antecedentes necesarios para culminar el procedimiento. Esta conducta fue calificada por la Corte como una omisión arbitraria, pues no existió justificación razonable para la demora.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala recordó que el recurso de protección es una medida cautelar destinada a resguardar derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En este contexto, estimó que la falta de diligencia de las entidades públicas afectó el derecho de propiedad del recurrente, protegido por el artículo 19, numeral 24, de la Constitución Política.
El tribunal señaló que, si bien el bono de incentivo al retiro es un beneficio legal, su retraso injustificado en el pago implicó una vulneración actual y concreta de ese derecho. Para la Corte, no se trató de una mera dilación burocrática, sino de una omisión que afectó un derecho patrimonial consolidado, pues el docente había cumplido con los requisitos para acceder al bono.
DERECHOS VULNERADOS
La sentencia identificó que el derecho de propiedad del recurrente resultó lesionado, ya que el beneficio económico forma parte de su patrimonio una vez que se cumple con los presupuestos legales para su otorgamiento. La demora en la tramitación, generada por la falta de coordinación entre los servicios recurridos, impidió que el docente dispusiera del dinero al que tenía derecho.
ORDEN DEL TRIBUNAL
Como reparación, el máximo tribunal instruyó a los organismos recurridos –SLEP Iquique y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique– remitir, en un máximo de 15 días desde la notificación, los antecedentes requeridos para tramitar el pago del bono. Además, ordenó que la Subsecretaría de Educación notifique sin demora a la Corte de Apelaciones de Iquique sobre la recepción de los documentos y la fecha programada para el pago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
