SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA ANULA FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Y RESTAURA CONDENA DE 660 MILLONES DE PESOS CONTRA MÉDICA EN CASO DE MUERTE DE PACIENTE
La Primera Sala de la Corte Suprema anuló de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica, y en su sentencia de reemplazo confirmó la condena original de 660 millones de pesos en contra de una médico ginecóloga, aunque acotó su responsabilidad a un tercio del monto total, equivalente a 220 millones de pesos. El máximo tribunal detectó que el fallo de segunda instancia adolecía de una contradicción insalvable al revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda, pero manteniendo intactos todos los razonamientos del fallo original que acogía la acción indemnizatoria.
La decisión, adoptada el 23 de julio de 2026, se produce en el marco de la arista civil del caso de una paciente de 34 años que falleció el 20 de septiembre de 2017 tras ser atendida en una clínica privada de Santiago, donde cursaba un embarazo de término y fue sometida a una cesárea. Su muerte, ocurrida 17 días después del parto, fue atribuida en sede civil a una negligencia médica que habría omitido diagnosticar un tromboembolismo pulmonar, pese a los signos de alerta que presentaba la paciente, como taquicardia persistente, dificultad respiratoria y exámenes alterados.
LA CONTRADICCIÓN QUE DIO ORIGEN A LA NULIDAD
La Corte Suprema, actuando de oficio, determinó que la sentencia dictada el 16 de abril de 2025 por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en el vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de las fundamentaciones exigidas por el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. El fallo anulado había acogido una excepción de cosa juzgada basada en una sentencia penal absolutoria dictada el 2 de mayo de 2023 por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que absolvió a la médico del cargo de autora de cuasidelito de homicidio.
El máximo tribunal advirtió que los jueces de segunda instancia resolvieron sobre la base de considerandos irreconciliables: mantuvieron todas las motivaciones del fallo de primer grado, que iban orientadas exclusivamente a acoger la demanda, pero al mismo tiempo decidieron revocar dicha sentencia y rechazar la acción. Según el considerando tercero del fallo de casación, ese razonamiento resultaba «a lo menos contradictorio, puesto que pese a mantener íntegra la decisión de primer grado -al no eliminar ninguna de sus motivaciones-, decide revocar y rechazar sin diferentes consideraciones».
EL RECHAZO DE LA COSA JUZGADA PENAL
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema desestimó las dos excepciones de cosa juzgada opuestas por la demandada. La primera, fundada en una transacción celebrada entre la parte demandante y dos de los codemandados -la clínica y un cardiólogo-, fue rechazada porque la propia demandada no participó en esa convención y tampoco el pago realizado por esos terceros cubría el total de la condena.
La segunda excepción, basada en la sentencia penal absolutoria, también fue rechazada. La Corte interpretó restrictivamente el artículo 179 N°1 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la hipótesis de «no existencia del delito» dice relación específicamente con el caso en que el hecho investigado materialmente no existe, lo que no ocurría en la especie, pues los hechos que rodearon la atención médica de la paciente sí ocurrieron. El fallo destacó que la absolución penal se basó en la atipicidad de la conducta, no en la inexistencia del hecho, y que es perfectamente concebible que un mismo hecho pueda ser no constitutivo de cuasidelito criminal y sí constitutivo de cuasidelito civil.
LA RENUNCIA TÁCITA A LA SOLIDARIDAD
No obstante, la Corte Suprema acogió parcialmente la excepción de pago subsidiaria. El tribunal determinó que, al recibir 440 millones de pesos de los dos codemandados como parte de la transacción, la parte demandante renunció tácitamente a la solidaridad respecto de la deuda, en los términos del artículo 1516 del Código Civil. En consecuencia, la obligación se transformó en simplemente conjunta y la demandada subsistente solo quedó obligada al pago de un tercio del total, es decir, 220 millones de pesos.
La decisión fue adoptada con la redacción de la ministra María Angélica Repetto García y con la integración de los ministros Arturo Prado Puga, María Soledad Melo Labra y la ministra suplente Eliana Quezada Muñoz. El ministro Mauricio Silva Cancino concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, pero no firmó por encontrarse con permiso.
EL CASO QUE LLEGÓ A LA CORTE SUPREMA EN NÚMEROS
La demanda original, interpuesta por familiares de la paciente, solicitaba una indemnización total de 1.090 millones de pesos por responsabilidad extracontractual y 150 millones de pesos adicionales por responsabilidad contractual. La sentencia de primera instancia, dictada el 18 de marzo de 2020 por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, acogió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a los tres demandados -la clínica y los dos médicos- a pagar 660 millones de pesos por daño moral, distribuidos entre el hijo, el cónyuge, los padres y los hermanos de la víctima.
La responsabilidad contractual fue rechazada en primera instancia, decisión que no fue objetada por los demandantes en sede de casación. La sentencia de reemplazo de la Corte Suprema confirmó el fallo de primer grado, con la declaración de que la demandada queda condenada a pagar la suma única y total de 220 millones de pesos, más reajustes e intereses.
Rol N° 16.357-2025, Corte Suprema (Primera Sala). La sentencia de reemplazo conoce de los autos rol C-31.108-2018 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los que se acumularon los recursos de apelación roles N°2.566-2019, N°14.191-2019, N°5.226-2020, N°5.278-2020 y N°5.153-2020.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
