Corte Suprema confirma rechazo a proteccion de estacion de servicio en Quirihue por restriccion de salida para camiones
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el recurso de protección presentado contra la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Quirihue. La disputa se originó por la instalación de señalética que restringió el uso de una de las salidas del recinto exclusivamente para camiones.
El máximo tribunal ratificó que la medida municipal se enmarcó en el ejercicio de sus atribuciones legales y siguió las directrices técnicas de la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA CONTROVERSIA
El conflicto comenzó el 27 de noviembre de 2025, cuando el Director de Tránsito de la Municipalidad de Quirihue ordenó la instalación de señalética en una de las salidas por calle O’Higgins de la estación de servicio, indicando «SOLO SALIDA DE CAMIONES». Las recurrentes argumentaron que dicha restricción impedía la utilización de esa vía por vehículos menores, pese a que históricamente ambas salidas fueron usadas sin distinción.
Las empresas sostuvieron que no existía acto administrativo que respaldara la instalación de la señalética, calificándola como una vía de hecho ilegal y arbitraria. Añadieron que la medida afectaba el normal funcionamiento del establecimiento, desincentivaba la concurrencia de clientes y comprometía la continuidad de su actividad económica.
LA DEFENSA MUNICIPAL
En su informe, la Municipalidad de Quirihue explicó que la señalización se instaló en el marco del proyecto «Construcción Semáforo Esquina Av. Prat con O’Higgins». Indicó que la medida tuvo por objeto regular los flujos vehiculares en el sector, considerando la nueva configuración semaforizada del cruce, que modificó sustancialmente las condiciones de circulación.
La defensa municipal precisó que la actuación se basó en criterios técnicos de seguridad vial y en coordinación con la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Señaló que la solicitud técnica, contenida en la Carta N°6593-2025 de octubre de 2025, instruía que los accesos laterales del servicentro quedaran habilitados como entradas y salidas para vehículos que pudieran utilizarlos, reservando el acceso diagonal exclusivamente para la salida de camiones.
LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES Y SU CONFIRMACION
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, en sentencia del 13 de febrero de 2026, rechazó el recurso de protección. El tribunal consideró que la instalación de la señalética fue adoptada por la autoridad municipal en el ejercicio de sus atribuciones, siguiendo las directrices del Ministerio de Transportes. Agregó que no concurrieron elementos para sostener que la Municipalidad hubiera incurrido en una conducta ilegal o arbitraria que vulnerara las garantías constitucionales invocadas.
La Corte Suprema, conociendo la apelación, confirmó íntegramente el fallo por medio de un reemplazo en los guarismos del séptimo considerando, que corrigió las referencias numéricas de los artículos de la Ley 18.290 citados, sustituyendo los guarismos «99» por «93» y «100» por «94». En su resolución, el máximo tribunal validó el criterio de que la señalización del tránsito en vías públicas corresponde determinarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y su instalación es responsabilidad de las municipalidades, conforme a los artículos 93 y 94 de la Ley de Tránsito.
LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS
La sentencia de la Corte de Apelaciones, confirmada por la Corte Suprema, analizó la normativa sectorial aplicable. El artículo 93 de la Ley 18.290 establece que la señalización del tránsito en las vías públicas será únicamente la que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Chile. El artículo 94 dispone que es responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización, salvo cuando se trate de vías a cargo del Ministerio de Obras Públicas, y debe efectuarse de acuerdo a las normas técnicas que emita el ministerio sectorial.
Asimismo, el tribunal consideró el Decreto 78 que aprueba el manual de señalización de tránsito, el cual establece que la semaforización de una intersección debe responder a un proceso de análisis de conflictos y que su instalación requiere un estudio aprobado por la UOCT.
Rol N°8.275-2026, Corte Suprema; Rol N°989-2025, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
