La Corte Suprema, en la causa rol N°22.576-2026, con fecha 18 de mayo, ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó la demanda presentada por el Colegio de la Santísima Trinidad S.A. La controversia se originó por una multa impuesta por la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío al establecimiento educacional.
ORIGEN DE LA SANCIÓN
El órgano fiscalizador aplicó una multa de 65 UTM al colegio por no ejecutar adecuadamente las disposiciones de su reglamentación interna ante una denuncia de connotación sexual entre estudiantes. La infracción se vinculó con una gestión deficiente del protocolo, lo que derivó en la sanción administrativa.
RECLAMACIÓN DEL SOSTENEDOR
El sostenedor impugnó la Resolución Exenta PA N°002634, emitida el 27 de octubre de 2025, que desestimó su reclamación en sede administrativa. Entre sus argumentos, planteó que existía falta de tipicidad, motivación insuficiente, desproporción de la multa y una aplicación extensiva de las normas educacionales.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
El tribunal de alzada penquista determinó que el artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009 no solo exige contar con un reglamento interno, sino aplicarlo correctamente para resguardar los derechos estudiantiles. Consideró que una aplicación deficiente equivalía funcionalmente a su omisión, por lo que descartó la alegación de falta de tipicidad y validó la actuación de la Superintendencia.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
El fallo además validó la tipificación de la conducta como infracción menos grave, conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. El tribunal estimó que los hechos estaban relacionados con obligaciones de cuidado, seguridad y protección de la integridad física y psicológica de los alumnos. El máximo tribunal tuvo en cuenta los reproches de la Superintendencia: la omisión del registro escrito del relato de la denunciante adulta, la exposición de la estudiante afectada en una reunión y la adopción de un tutor sombra que no habría protegido el anonimato del alumno indagado.
PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA
En cuanto a la proporcionalidad de la multa, el tribunal indicó que la resolución había evaluado la ausencia de beneficio económico, la existencia de culpa infraccional, la matrícula del recinto y la atenuante de irreprochable conducta anterior. Por ello, consideró adecuada la sanción de 65 UTM. Con este fallo, la Corte Suprema dejó firme el rechazo de la acción judicial del sostenedor contra la sanción de la Superintendencia de Educación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
