Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación en la forma contra fallo que condenó a farmacia por ruptura intempestiva de negociaciones precontractuales
La Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en abril de 2026, revocó parcialmente el fallo de primera instancia y la condenó al pago de $3.300.000 por concepto de daño emergente, en el marco de una demanda por responsabilidad precontractual.
La resolución del máximo tribunal, de ocho de julio de 2026, desestimó las dos causales invocadas por el recurrente, al considerar que los hechos alegados no se subsumían en las hipótesis legales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El caso se originó en las tratativas frustradas entre una sociedad farmacéutica demandante y una de las empresas demandadas del rubro, con el objetivo de obtener una franquicia y subarrendar un local comercial. Según los antecedentes del proceso, la demandante entregó un cheque por $3.300.000 como señal de seriedad, el cual fue cobrado por la demandada. Tras una serie de intercambios de correos y la remisión de un borrador de contrato, la demandada interrumpió intempestivamente las comunicaciones en abril de 2019, sin que se concretara el negocio.
En primera instancia, el 24° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios y la subsidiaria de resolución de contrato, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión y acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar $3.300.000 por daño emergente, correspondiente a la restitución del cheque, más reajustes e intereses.
LAS CAUSALES DE CASACIÓN
Frente a este fallo, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma fundado en dos causales. La primera, la del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, alegó que la Corte de Apelaciones habría transgredido su competencia específica al revocar el punto relativo a los $3.300.000, sin que el recurso de apelación contuviera fundamentos ni petición concreta al respecto.
La Corte Suprema fue categórica al desestimar este argumento. El tribunal señaló que cuando una Corte de Apelaciones conoce del recurso que legalmente le corresponde, pero extiende su decisión más allá de los márgenes de competencia que le confiere la apelación, el vicio no se encuadra en la causal de incompetencia orgánica del tribunal, sino en la del artículo 768 N°4, relativa a haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a decisión del tribunal.
En segundo lugar, el recurrente invocó la causal del artículo 768 N°4 del mismo código, argumentando que la sentencia había concedido más de lo solicitado en la apelación. Sin embargo, la Suprema advirtió que, de la sola lectura del fallo impugnado, éste no contiene pronunciamiento alguno que pueda entenderse extendido a puntos no sometidos a su decisión, limitándose a resolver sobre las acciones deducidas.
ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN
El máximo tribunal analizó el petitorio del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primer grado. En dicho recurso, la actora solicitó que se revocara el fallo y se declarara la existencia de un ilícito civil constitutivo de responsabilidad precontractual, condenando a la demandada al pago de $234.300.000 por daño patrimonial, o la suma mayor o menor que se determinare conforme a derecho y al mérito del proceso.
Para la Corte Suprema, los sentenciadores de segundo grado circunscribieron su pronunciamiento a aquello que fue expresa y oportunamente pedido por la apelante, vinculado a la demanda. Por lo tanto, no pudieron incurrir en la causal de casación denunciada.
La resolución aclara que un eventual reproche sobre la suficiencia argumentativa del fallo cuestionado no corresponde a la causal invocada, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de catorce de abril de 2026, revocó la decisión del 24° Juzgado Civil y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. El tribunal de alzada consideró que era un hecho no controvertido que la demandada formó parte de las tratativas preliminares del negocio de franquicia que no se materializó, lo que impedía eximirla de la relación procesal.
Además, la Corte valoró la existencia de una clara confusión de roles entre la demandada y una sociedad relacionada, evidenciada por la correspondencia electrónica dirigida indistintamente a representantes de ambas empresas y por el hecho de que el cheque de $3.300.000, girado a nombre de una de ellas, fue cobrado por la propia demandada.
Respecto a la restitución de dicha suma, la demandada alegó haberla devuelto el 8 de octubre de 2019, pero no logró acreditarlo. En consecuencia, el tribunal aplicó la regla del artículo 1698 del Código Civil, que establece que la carga de probar la extinción de una obligación corresponde a quien la alega, acogiendo la pretensión de la actora.
LA CUESTIÓN DE FONDO
El caso refleja una controversia centrada en la aplicación de la responsabilidad precontractual en Chile, régimen que sanciona la ruptura intempestiva de negociaciones cuando se ha generado una confianza razonable en la conclusión del contrato. La actora sostenía que la demandada creó esa expectativa al solicitar el cheque, enviar un borrador de subarrendamiento y mantener comunicaciones fluidas, para luego abandonar las negociaciones sin justificación.
La demandada, en cambio, argumentó que nunca existió una relación de confianza seria, ya que la actora ocultó sus vínculos con otras empresas con las que la demandada mantenía conflictos judiciales. Sin embargo, la Corte de Apelaciones consideró que la prueba rendida demostraba la existencia de negociaciones avanzadas y la falta de acreditación del pago de la suma recibida.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso, dejando firme la condena por $3.300.000 más reajustes e intereses, con costas, según lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
La decisión reafirma el criterio jurisprudencial chileno en materia de responsabilidad precontractual, limitando el daño indemnizable al daño emergente -el interés negativo- y excluyendo el lucro cesante, posición que quedó plasmada en la eliminación expresa de la expresión «lucro cesante» en la sentencia de segunda instancia, reemplazándola por el concepto de indemnización por pérdida de chance.
Rol N° 30.022-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
