Corte Suprema unifica criterio y ordena a Municipalidad de Maipú pagar feriados completos y cotizaciones del seguro de cesantía tras declaración de relación laboral encubierta bajo honorarios
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador que se desempeñó como recepcionista en la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Maipú, vinculado mediante sucesivos contratos a honorarios entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022. El fallo, dictado el 7 de julio de 2026, corrige la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y fija criterios relevantes sobre dos materias de derecho: el cómputo de la prescripción para la compensación del feriado legal y la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social cuando se declara judicialmente la existencia de una relación laboral.
El caso se originó cuando el trabajador demandó a la Municipalidad buscando que se reconociera la naturaleza laboral del vínculo, el despido injustificado y el pago de prestaciones. En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo de octubre de 2024, acogió parcialmente la demanda, declarando la relación laboral y el despido injustificado, pero aplicó la prescripción de dos años a la compensación de feriados anteriores a 2021 y desestimó el pago de cotizaciones previsionales, basándose en que los contratos a honorarios obligaban al actor a enterarlas por sí mismo.
El demandante recurrió entonces a la Corte Suprema, que finalmente unificó la jurisprudencia sobre ambas materias.
En cuanto a la primera materia, el tribunal determinó que el plazo de prescripción de dos años para exigir la compensación del feriado legal corre desde el término de la relación laboral y no desde que se devenga cada anualidad. Esto cambió el criterio aplicado por la Corte de Apelaciones, que había considerado prescritos los feriados de 2016 a 2020. La Corte Suprema razonó que durante la vigencia del vínculo el trabajador solo tiene derecho al uso del descanso, y la compensación en dinero se hace exigible al momento del despido, ocurrido el 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, al notificarse la demanda en febrero de 2023, el plazo de dos años no había vencido, por lo que se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la municipalidad.
Sobre la segunda materia, la Corte unificó criterio respecto al pago de cotizaciones del seguro de cesantía. Aunque los contratos a honorarios contenían una cláusula que imponía al trabajador el pago de sus cotizaciones de seguridad social, el tribunal concluyó que dicho pacto no se extiende a las cotizaciones del seguro de cesantía, regido por la Ley N°19.728. La razón es que la Ley N°20.255, al modificar el sistema previsional de los trabajadores independientes, hizo obligatorio el pago de cotizaciones para salud y previsión, pero no para el seguro de cesantía. Por ello, una vez declarada la relación laboral, la municipalidad debe enterar dichas cotizaciones como empleadora, correspondiéndole tanto el porcentaje de cargo del trabajador (0,6%) como el de su propio cargo (2,4%), más el aporte estatal correspondiente.
La sentencia de reemplazo, también dictada el 7 de julio de 2026, condenó a la Municipalidad de Maipú a pagar al trabajador una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo de 562.621 pesos, una indemnización por años de servicios de 3.375.726 pesos, un recargo legal de 1.687.863 pesos, una compensación de feriado legal de 543.866 pesos y un feriado proporcional de 360.827 pesos. Además, deberá enterar las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el periodo trabajado, equivalentes al 3% de la remuneración imponible, con reajustes e intereses, pero sin aplicación de multas por tratarse de un órgano de la Administración del Estado.
El falló contó con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz y de la abogada integrante Leonor Etcheberry, quienes estimaron que el plazo de prescripción del feriado debía contarse desde que se hicieron exigibles los derechos mínimos, conforme a la doctrina tradicional de la Corte en la materia.
Rol N°58.402-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
