La Corte Suprema deja sin efecto la prisión preventiva anticipada de imputada
La Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y revocó la resolución que impuso la prisión preventiva anticipada de una imputada que cumplía dicha medida cautelar en causa diversa.
DECISIÓN DE MAYORÍA DE LA SEGUNDA SALA
La sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic. La mayoría concluyó que la prisión preventiva anticipada resulta improcedente porque no se ajusta al supuesto fáctico descrito en la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal, ya que la imputada no se encontraba cumpliendo una pena, sino que estaba sujeta a la misma medida cautelar en causa diversa.
ARGUMENTOS DEL FALLO
El fallo sostiene que el Derecho Procesal Penal se inserta dentro del Derecho Público, por lo que solo es posible ejecutar aquello expresamente descrito en la ley. La judicatura debe atenerse a las directrices normativas, quedando vedado exceder los contornos de un precepto, salvo para vigorizar derechos y garantías fundamentales del imputado, según el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal.
Para la Sala Penal, la decisión del Juzgado de Garantía de Talca provocó una restricción ilegal de la libertad, al usar una interpretación judicial extensiva para restringir la eficacia de la libertad personal de la imputada. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se acogió la acción constitucional, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en la causa RIT 9.658-2025, RUC 2.400.685.955-7.
La resolución fue acordada con el voto en contra del ministro Franulic.
La sentencia fue dictada en la causa rol 37.362-2026.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
