La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que acogió la demanda de auto despido (despido indirecto) presentada por una trabajadora que se desempeñó como cajera para la sociedad Comercial y Gastronómica Rupanco SA. En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
DECISIÓN UNÁNIME DE LA DUODÉCIMA SALA
La sala estuvo integrada por las ministras Maritza Villadangos, Lilian Leyton y la fiscal judicial Macarena Troncoso. Las juezas concluyeron que el recurso de nulidad no era procedente porque la gravedad del incumplimiento laboral no es un concepto definido por la ley en términos que permitan sostener una infracción formal. Por ello, correspondía al empleador impugnar la calificación jurídica de los hechos mediante otra causal del Código del Trabajo, lo que no hizo.
INDEMNIZACIONES ORDENADAS POR EL TRIBUNAL
La sentencia de primera instancia declaró terminado el vínculo laboral por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Como consecuencia, la empresa fue condenada al pago de 591.000 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo y 3.546.000 pesos por indemnización por seis años de servicio, con un recargo legal del 50 por ciento que asciende a 1.773.000 pesos.
ARGUMENTOS DEL RECHAZO AL RECURSO
El fallo de alzada sostiene que la gravedad del incumplimiento es un concepto indeterminado por el legislador, cuyo contenido depende de las circunstancias específicas del caso. La empresa no logró demostrar que el tribunal inferior hubiera infringido la ley al calificar la falta como grave, y la vía procesal elegida no era la adecuada para cuestionar esa valoración. En consecuencia, la sentencia recurrida quedó firme y no nula.
La resolución fue dictada en la causa rol 727-2025.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
