La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y confirmó el derecho de un ex juez a que su pensión de jubilación sea reliquidada sin el límite de 60 Unidades de Fomento para la mayor parte de la base de cálculo, aunque estableció un matiz importante para la asignación judicial. La decisión, adoptada el 28 de julio de 2026, unifica la jurisprudencia sobre una materia que había generado interpretaciones contradictorias en los últimos años y que afecta a los miembros del Poder Judicial que cotizan en el antiguo sistema de la ex Canaempu, en el sentido de que las pensiones deben reliquidarse sin el tope de 60 UF para la mayoría de los conceptos que componen la base de cálculo.
La controversia se originó cuando el tribunal de primera instancia acogió la demanda del ex juez de Letras de Cabo de Hornos, quien cesó funciones en abril de 2022. El IPS le había concedido una pensión inicial de 1.747.905 pesos, pero el actor sostenía que el cálculo era incorrecto y que debía considerar el sueldo base del grado VI de la escala del Decreto Ley 3.058, las asignaciones de antigüedad y profesional sin tope, y la asignación judicial limitada a 60 UF. Esto elevaba el monto a 3.345.679 pesos, tal como fue declarado en la sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El máximo tribunal, conociendo el recurso de casación en el fondo, analizó en profundidad la normativa aplicable, en particular el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley 236 de 1968, el Decreto Ley 970 de 1975 y el artículo 9 de la Ley 18.675. El argumento central del IPS era que la Ley 18.675, vigente desde 1988, derogó tácitamente la exención del tope de 60 UF para los miembros del Poder Judicial, obligándolos a cotizar sobre la totalidad de sus rentas, pero con un límite máximo para las cotizaciones.
LA TESIS DEL FALLO
La mayoría de los ministros de la Corte Suprema descartó esa interpretación. Consideraron que el artículo 14 del DFL 236, que liberaba al Poder Judicial de los topes de imponibilidad, se mantuvo plenamente vigente. El inciso final del artículo 5 del Decreto Ley 3.501 de 1980, que reiteró esa excepción, no fue derogado por la Ley 18.675, la que fue calificada como una norma de carácter general y fundamentalmente declarativo. En consecuencia, la reliquidación de la pensión debe considerar el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación profesional sin limitaciones de monto, mientras que la asignación judicial sí se topa a 60 UF.
El fallo se apoya en los principios del derecho de la seguridad social, como la integralidad y suficiencia de las prestaciones, y en los Convenios 102 de 1952 y 157 de 1982 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que orientan hacia el mayor beneficio para el destinatario de la prestación, aunque no estén ratificados por Chile. La decisión del tribunal se adoptó tras constatar la existencia de criterios jurisprudenciales contradictorios: mientras una línea de fallos sostenía la vigencia de la exención total, otra, más reciente, aplicaba el tope de 60 UF a toda la base de cálculo. Este pronunciamiento unifica la doctrina a favor de la primera interpretación.
UNA DISIDENCIA QUE DEFIENDE EL PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA
La decisión no fue unánime. La presidenta de la Corte, Gloria Chevesich, y las ministras Andrea Muñoz y Mireya López votaron en contra, proponiendo acoger el recurso del IPS y rechazar la demanda. Su postura se basó en el claro tenor del inciso segundo del artículo 9 de la Ley 18.675, que limita las remuneraciones imponibles y no imponibles a 60 UF para los trabajadores del sector público, incluidos los jueces. Las disidentes argumentaron que, tras la entrada en vigencia de esa ley, el empleador del actor, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, efectivamente cotizó aplicando ese tope, y que no es razonable que para cobrar los beneficios se sostenga un criterio distinto al que se usó para pagar las cotizaciones.
Finalmente, el tribunal ordenó registrar y devolver los antecedentes. Este fallo sienta un criterio claro para casos similares de exfuncionarios del Poder Judicial, que podrán solicitar la revisión de sus pensiones calculadas bajo el antiguo sistema de reparto.
Rol N° 22.080-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
