CORTE SUPREMA RECHAZA CASACIÓN Y MANTIENE INDEMNIZACIÓN DE 37 MILLONES EN CASO DE GERENTE QUE SE APROPIÓ DE SOBREPRECIOS
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la sociedad demandante, que buscaba aumentar a $770.802.894 la indemnización por daño emergente que obtuvo en contra de un ex gerente de desarrollo de propiedad. El máximo tribunal consideró que el arbitrio adolecía de manifiesta falta de fundamento. También observó que el recurso omitió la denuncia de normas decisorias de la litis e intentó introducir hechos que no fueron parte de la discusión en las instancias previas.
El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en junio de 2024, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y condenó al demandado a pagar $37.000.000 por concepto de daño emergente, sin reajustes ni intereses. Dicha suma correspondía a $30.000.000 que el ejecutivo habría recibido como devolución de la vendedora de un inmueble, luego de inflar el precio de la compraventa, y a $7.000.000 por cobros en exceso en obras ejecutadas por un proveedor.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó íntegramente ese fallo en mayo de 2026, rechazando tanto la apelación del demandado, que pedía absolución, como la de la propia empresa demandante, que insistía en que los perjuicios reales ascendían a más de 770 millones de pesos.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
Al dar cuenta de la admisibilidad del recurso, la Corte Suprema advirtió que la recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 2116 y siguientes del Código Civil. Se trata de las normas que precisamente regulan la acción ejercitada, sus presupuestos y el estatuto de la responsabilidad contractual, en particular del mandato, razón por la cual tienen el carácter de decisorias de la litis.
Añadió que el arbitrio se construyó sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo. Mientras en la sentencia se fijó que los perjuicios acreditados ascendían a $37.000.000, la recurrente postulaba que alcanzaban los $770.802.894, pese a que los hechos establecidos en la instancia son inamovibles para la Corte, salvo que se denuncie la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió.
LA CONGRUENCIA PROCESAL COMO LÍMITE
El máximo tribunal también destacó que las alegaciones de la demandante sobre la cuantía de los daños descansaban en una línea argumentativa no desarrollada en su oportunidad procesal. En el libelo, la empresa solo reclamó perjuicios patrimoniales por $37.000.000 o la suma que el tribunal determinara, derivados del exceso de precio en la compraventa y de la prestación de servicios. Sin embargo, en el recurso pretendió fundar la cuantía en el exceso de precio cobrado por sociedades proveedoras relacionadas al padre y hermana del demandado.
Sobre este punto, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ya había señalado en su fallo que la sentenciadora de primer grado omitió pronunciamiento sobre la conformación de sociedades, precisamente porque ello solo se señaló en el cuerpo de la demanda y no en el petitorio. El tribunal de alzada recordó que debe existir una relación lógica entre las pretensiones de las partes y la decisión judicial, y que el principio de congruencia impide hacerse cargo en sede recursiva de nuevas alegaciones no planteadas en los escritos de discusión.
EL CASO DE FONDO
La demanda se originó tras una investigación interna realizada por la empresa demandante en marzo de 2021. Según la acción, el demandado, que se desempeñó como gerente de desarrollo de propiedad entre 2014 y 2019, habría ejecutado operaciones comerciales fraudulentas, incrementando los precios de compra de terrenos para apropiarse de las diferencias.
En el caso concreto que dio origen a la condena, el ejecutivo habría ofrecido a una vendedora $195.000.000 por un terreno, pero informó a su empleador que el precio era de $225.000.000. Tras la compra, la vendedora le habría transferido $30.000.000, supuestamente como comisión. En otro hecho acreditado, habría cobrado en exceso $7.000.000 por obras ejecutadas por un tercero, quien declaró ante Carabineros de Chile en la causa RIT 2274-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas.
La demandante alegaba que la prueba de los sobreprecios por servicios de otras sociedades recién se pudo reunir tras una investigación penal paralela por administración desleal, seguida en el Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes, que terminó con sentencia condenatoria. Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema concluyeron que esos antecedentes excedían el marco de la controversia planteada en autos.
Rol N° 32.450-2026; Rol C-850-2021, Juzgado de Letras de Puerto Varas; Rol N° 1433-2024, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
