La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana de nacionalidad rusa, dejando sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país. El fallo, dictado el 24 de julio de 2026 por la Segunda Sala del máximo tribunal, ordenó reabrir el procedimiento administrativo para reevaluar los antecedentes, tras considerar que la actuación de la administración fue ilegal y desproporcionada al no ponderar el arraigo familiar de la solicitante, quien es madre de una hija chilena nacida el 27 de diciembre de 2025.
La decisión unánime de la Sala revocó la sentencia de primera instancia dictada el 22 de junio de 2026 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado el amparo constitucional. La Corte Suprema determinó que la Administración incumplió la obligación establecida en el artículo 7 de la Ley N° 21.325, que ordena promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia necesarios. En este caso, el rechazo se fundó en que la amparada no habría acompañado un certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado y un certificado original de embarazo, exigencias que, según el fallo, no fueron evaluadas a la luz del contexto personal de la afectada.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La ciudadana rusa ingresó a Chile como turista y posteriormente solicitó residencia temporal por razones humanitarias debido a su estado de embarazo. El Servicio Nacional de Migraciones le requirió documentación complementaria, la cual, según la recurrente, fue presentada en tiempo y forma. No obstante, mediante la Resolución Exenta N 2600100307902, de 27 de mayo de 2026, el servicio rechazó la solicitud, ordenó el abandono del territorio nacional en 30 días e impuso una prohibición de ingreso al país por cinco años.
Frente a esta decisión, la defensa de la ciudadana rusa interpuso un recurso de amparo, argumentando que la resolución era ilegal y arbitraria. Señalaron que los documentos exigidos, incluyendo el certificado de antecedentes penales traducido, legalizado y apostillado, habían sido acompañados, y que la autoridad migratoria omitió considerar el arraigo laboral de la amparada desde 2024, así como la existencia de su hija chilena de corta edad y un hijo menor de nacionalidad rusa bajo su cuidado.
EL PRIMER FALLO FUE RECHAZADO
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de amparo el 22 de junio de 2026. En su resolución, la mayoría de los ministros sostuvo que no se configuraba ilegalidad alguna, ya que los antecedentes exigidos no fueron acompañados en la oportunidad prevista, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. El fallo de primera instancia también desestimó la acción argumentando que la recurrente no agotó los recursos administrativos de reposición y jerárquico.
La abogada integrante Verónica Viviana Munilla Espinoza estuvo por acoger el recurso en esa instancia, considerando que la decisión era desproporcionada y contraria a la protección de la familia y al principio pro persona reconocidos en la ley migratoria.
LA REVOCACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer la apelación, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Andrés Llanos Sagrista, Jorge Luis Zepeda Arancibia, Dinko Antonio Franulic Cetinic y el abogado integrante Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez, revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso. El máximo tribunal consideró que la administración actuó de forma ilegal y desproporcionada, pues no ponderó las graves consecuencias de la decisión para la amparada, quien mantiene arraigo familiar en Chile y no registra anotaciones penales en el país.
El fallo de la Corte Suprema ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada, reabrir el procedimiento administrativo y considerar positivamente el certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado y el certificado de nacimiento de la hija chilena de la recurrente. La autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de regularización conforme a derecho y a la luz de todos los antecedentes acreditados en sede judicial.
LA RELEVANCIA DEL FALLO PARA EL DERECHO MIGRATORIO
La decisión de la Corte Suprema refuerza el criterio jurisprudencial de que las autoridades administrativas deben actuar con proporcionalidad al aplicar la Ley N° 21.325, especialmente en casos que involucran a familias con hijos chilenos. El tribunal enfatizó que el Estado tiene el deber de promover la obtención de permisos de residencia, por lo que el rechazo automático de una solicitud por falta de documentos no puede imponerse sin evaluar el contexto personal y familiar del solicitante. Este fallo sienta un precedente relevante para futuras decisiones migratorias, al obligar a la administración a considerar el arraigo y el interés superior de los niños antes de adoptar medidas que afecten la libertad ambulatoria de los extranjeros.
Rol N° 36652-2026, Corte Suprema de Justicia
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
